Política
Ver día anteriorSábado 25 de junio de 2022Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio

Resoluciones inapelables

Córdova enfatiza que la Corte ni siquiera debería admitir recursos contra el TEPJF

Los ministros interpretan la Carta Magna, no la rescriben, señala

Foto
▲ Sentencias de la sala superior del TEPJF son definitivas, de acuerdo con la Constitución.Foto Cristina Rodríguez
 
Periódico La Jornada
Sábado 25 de junio de 2022, p. 4

Consejeros y magistrados electorales han multiplicado el mensaje para subrayar que las decisiones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) son definitivas e inapelables.

Lo anterior, ante distintos casos en los que se impugnan los resolutivos de los máximos jueces electorales, como ocurrió este mes, cuando la Junta de Coordinación Política incurrió en desacato frente a la orden de sacar a un integrante de la Comisión Permanente para incorporar a un diputado de Movimiento Ciudadano (MC), con el fin de garantizar proporcionalidad en el Congreso de la Unión.

Igualmente se optó por la vía de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) frente a una resolución del tribunal para que instancias federales colaboraran con las autoridades electorales.

En ese contexto, el consejero presidente del Instituto Nacional Electoral (INE), Lorenzo Córdova, indicó que la Corte no debería siquiera admitir para su análisis un recurso contra sentencias del TEPJF, promovidas recientemente bajo la ruta de la controversia constitucional.

La propia Carta Magna es clara en ese sentido: el tribunal es instancia tope o máxima, mencionó.

Durante un acto del Observatorio Judicial Electoral, en el que se analizaron las sentencias relevantes del proceso comicial del año pasado, el consejero mencionó en primer término que las decisiones del INE son revisables por el TEPJF, pero una vez que el pleno de la sala superior de este tribunal resuelve, sus sentencias son definitivas, de acuerdo con la Constitución en sus artículos 60 y 99 (a este tribunal toca, por ejemplo, validar o no la elección para Presidente de la República).

Córdova dijo en su exposición que la Carta Magna establece que los ministros interpretan a la misma, pero no la rescriben.

Lo anterior significa, añadió, “que los recursos que eventualmente se interpongan ni siquiera deberían ser admitidos.

Pero no me quiero pelear con nadie, así que mejor me quedo callado, creo que todo mundo entendió lo que estoy diciendo, y creo que la propia Corte tendrá que revisar su actuación y corregir las distorsiones constitucionales, señaló al recalcar la definitividad de las sentencias de la citada sala superior.

Ahora resulta que una controversia institucional es un buen mecanismo, viable y factible, para controvertir una resolución del INE. ¡Qué no estaba el tribunal para ello! Pero, bueno, eso es lo que tendrá que revisar la Corte, señaló.

Ante el caso de MC, el magistrado presidente del TEPJF, Reyes Rodríguez Mondragón, consultó a especialistas en derecho electoral, partícipes de un reciente foro internacional, sobre qué harían frente al desacato a una institución cuyas decisiones son definitivas e inapelables. Los especialistas no quisieron o no pudieron responder a la pregunta del magistrado mexicano.

En los hechos, la sala superior del tribunal someterá a votación en los próximos días un incidente de incumplimiento, luego de que el coordinador parlamentario de MC acusó que no se ha cumplido la sentencia del tribunal antes citada, y propone la amonestación de los integrantes de la Junta de Coordinación Política que votaron a favor de incumplir la sentencia.