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Línea 12 y justicia
L

a línea 12 de Metro, sabemos lo que es, la última que se construyó, cuando la Ciudad se extendía hacia el sur y hacia el oriente, zonas rurales y semirrurales, por los confines de Iztapalapa y hacia Tláhuac, que se poblaban rápidamente y exigían transporte moderno y rápido. Sabemos también que se colapsó, no resistió una trabe o una columna y al pasar el convoy, los soportes se rompieron y arrastraron a los vagones causando la muerte de 26 pasajeros y heridas a muchos más.

Hemos visto la fotografía del vagón roto inclinado hacia el suelo, a 45 grados; es lógico, que a un año del acontecimiento y en medio de agitación política, la opinión pública y los medios hagan preguntas y exijan cuentas.

No está mal recordar que en 1975, a pocos años de inaugurado el sistema de transporte colectivo, bajo el gobierno de Echeverría en el país y de Octavio Sentíes en el DF, hubo un alcance a la altura de la estación Viaducto, con más de 30 muertos y 100 lesionados; entonces, no se cuestionó mucho; hubo explicaciones confusas y se detuvo al conductor del tren 10, que alcanzó al tren 8 y lo condenaron a 10 años de cárcel; no se supo de otros responsables ni mucho menos se puso atención en la reparación de los daños; eran los tiempos de la aplanadora del Partido Revolucionario Institucional y de los gobiernos incuestionables.

De la justicia también sabemos algo; se trata de una virtud, como se ha definido desde el derecho romano, dar a cada quien lo que es suyo o le corresponde; la definición original dice también que es la virtud constante y perpetua, no ocasional o temporal. La clasificación clásica divide a la justicia en conmutativa y distributiva; se habla también de justicia legal, que es la que definen los tribunales y de justicia inmanente, la que sucede sin intervención de la voluntad humana. Al que obra mal le va mal.

No hace mucho, los autores mexicanos más conocidos, como García Maynes o Preciado Hernández, o extranjeros, como Jaques Leclerc, aceptaban que hacer justicia era dar a cada quien lo que le corresponde, al culpable su castigo y a la víctima su indemnización y ya se hablaba entonces por influencia de las encíclicas sociales, de justicia social que era una especie de crítica al capitalismo liberal y respuesta al materialismo marxista.

Recientemente, se menciona tanto en México como en otras partes del mundo, de la justicia restaurativa; el nombre es una novedad, pero el concepto no lo es tanto. Consiste en poner el énfasis en la reparación del daño y la atención a las víctimas, más que en perseguir y sancionar a los responsables; aquí la experiencia histórica se tomó en cuenta y al contrario de lo acontecido en el accidente de 1975, cuando el hilo se reventó por lo más delgado y se sancionó a quien no tuvo influencias ni recursos para defenderse, se pensó en el nuevo concepto de justicia restaurativa, estudiada por autores, como Nimrod Mihael Champo Sánchez y otros. Por mi parte en el tema, encuentro una clara relación con la filosofía del Código Civil mexicano de 1932, que al lado del derecho privado introdujo normas de derecho social y más allá del principio según el cual, la voluntad de las partes es la suprema ley de los contratos, se definió que, por encima de esa voluntad, el principio de equidad y rasgos de justicia distributiva, se incluyeron, en preceptos como el artículo 16, que establece que los destinatarios de la ley tienen obligación de usar y disponer de sus bienes en forma que no perjudiquen a la colectividad.

En el caso del accidente de la línea 12, la atención de una parte de la opinión pública, principalmente los sempiternos críticos del gobierno de la Cuarta Transformación, que rezongan si se hace algo o si deja de hacerse. En este caso, cerraron los ojos al gran esfuerzo por atender a las víctimas, indemnizarlos justamente y apoyarlos en atención médica y jurídica y en que se inició rápidamente la reparación de la línea y en esto se ha trabajado lo más rápido que ha sido posible.

Hay también una investigación y peritajes para determinar en qué forma se generó el accidente, las causas del derrumbe de la trabe y se llegó a la conclusión de que incidieron varios factores y circunstancias, desde construcción, el descuido en el mantenimiento durante varios años y otros, de circunstancias impredecibles.

La atención de las autoridades de la ciudad se puso en la justicia restaurativa, pero no se abandonó la justicia conmutativa. Sin espíritu de venganza, que es el que mueve a algunos críticos, se trata de determinar si hay responsables y en qué grado.

Lo atendido, lo tomado en cuenta, tanto por la fiscalía, como por el gobierno capitalino, fue, que se aplicó el principio de la justicia restaurativa, muy cercano al concepto de responsabilidad objetiva o riesgo creado, reconocido en nuestro Código Civil desde 1932; lo primero es remediar los efectos y atender a las víctimas, prioritario frente a buscar y castigar ­culpables.