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Perfilan en la Corte negar amparo a Moisés Mansur
 
Periódico La Jornada
Viernes 6 de mayo de 2022, p. 11

Una ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) presentó un proyecto de sentencia que propone negar el amparo promovido por Moisés Mansur Cysneiros, señalado como el principal prestanombres del ex gobernador de Veracruz Javier Duarte de Ochoa. El quejoso cuestiona la constitucionalidad de un artículo de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC), cuya invalidez lo libraría de las acusaciones por delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita.

En el proyecto, elaborado por la ministra Ana Margarita Ríos Farjat, se menciona que Mansur habría operado un esquema de transacciones para ocultar el dinero que Duarte sustrajo ilegalmente del erario estatal mediante (i) la adquisición de 21 parcelas ejidales; (ii) sobrevaluación de los predios, (iii) concentración de recursos de procedencia ilícita, algunos provenientes del gobierno de Veracruz, mediante el uso de empresas fachada y operaciones simuladas y (iv) operación de compraventa para la introducción de los recursos en las cuentas bancarias de una de las personas del grupo.

Según las investigaciones de la Fiscalía General de la República (FGR), mediante este esquema se habrían adquirido bienes muebles e inmuebles por 439 millones 662 mil 979 pesos, tanto en Veracruz como en Campeche.

Mansur busca con este amparo que la SCJN declare inconstitucional la fracción IV del artículo 142 de la LIC, que permite a las autoridades hacendarias federales requerir información bancaria a las instituciones financieras para fines fiscales, sin necesidad de orden judicial.

En el caso concreto, el quejoso señala que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) recabó su información bancaria aduciendo que era para cotejar datos fiscales, pero en realidad la usó para promover acciones penales en su contra ante la FGR.

Al respecto, el proyecto de la ministra Ríos Farjat señala que la norma es constitucional, ya que no vulnera el derecho a la vida privada previsto en el artículo 16 de la Constitución, pues se trata de una excepción a su ejercicio que no requiere de control judicial previo.

Este caso se votará el próximo miércoles en la primera sala.