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Reforma energética: la undécima
D

ebe revisarse a fondo la usurpación de recursos naturales –originariamente propiedad de la Nación, aún indica el alterado artículo 27 constitucional– para beneficio privado. Es el caso de granjas eólicas o solares y de ciertos aprovechamientos hidráulicos, pero no sólo estos.

Hay procesos viciosos de aprovechamiento de recursos originalmente nacionales que violan el espíritu del 27 constitucional. Con triquiñuelas se registran así en convenios y contratos con comunidades originarias, ejidos, propiedades comunales, pequeñaspropiedades e incluso en recursosgubernamentales.

A los anteriores casos agreguemos los casi 10 mil kilómetros de gasoductos privados arrendados por la empresa pública de electricidad, puntos de internación de gas estadunidense –tremenda vulnerabilidad, por lo demás– y múltiples troncales que hacen circular el gas natural por todas las zonas del país, en algunas de las cuales hay conflictos vivos por la servidumbre de paso.

Además de este delicado asunto, al menos hay otros seis muy sensibles que exigen solución en una adecuada perspectiva. Lo documentan analistas sociales, personeros públicos, especialistas, técnicos y representantes de diversos organismos, incluidos legisladores. En algunos de esos casos se cuenta con cierta validación legal que, al menos, exigiría una acuciosa revisión. En otros, ya hay una revisión preliminar, iniciada por el gobierno actual, pero es necesaria una revisión integral que garantice impulsos de largo aliento.

El futuro energético descarbonizado es imperativo, con visión integral de la huella de carbono. En el caso de los gasoductos se tienen contratos de transporte que representan –indica la ortodoxia de los estados financieros– un activo por derecho de uso de la empresa pública de electricidad y, consecuentemente, un pasivo por arrendamiento. ¡Terribles compromisos financieros cuya revisión debe continuarse!

Caso similar –segundo asunto– el de productores externos energía con quienes se tienen contratos de entrega de su producción, también son activos por derecho de uso y pasivos por arrendamiento. Además –tercer asunto–, se les autorizó vender los llamados excedentes de eficiencia, de una central totalmente comprometida de antemano. Lo menos que se puede hacer es revisar esa resolución.

Un cuarto caso –empezó a escudriñarse ya– es el de la famosa estampilla de porteo, importante subsidio al transporte de electricidad que parece no justificarse, máxime cuando –quinto asunto– se revisan servicios conexos y costos de integración, en una perspectiva que considere el conjunto derequerimientos que supone tanto la incorporación de renovables al sistema, como la generación distribuida y el almacenamiento (embalses o baterías) que, sin duda, pronto van a tener crecimientos acelerados.

No podemos olvidar –sexto asunto– la revisión del falso autoabastecimiento. El autoabasto puede ser un proceso virtuoso en muchas unidades industriales, Pemex entre ellas, pero también vicioso en el caso de ese mercado cerrado de socios ficticios, es preciso es resolverlo.

El séptimo asunto por resolverse en perspectiva es el del famoso impuesto a los combustibles fósiles, originalmente diseñado por el Centro Mario Molina, fue objeto de manipulación, forcejeos y cabildeos que lo desdibujaron tremendamente. No sólo se alteró la coherencia de sus principios de cálculo, sino que se eximió de dicho impuesto a consumidores de gas natural, bajo la coartada de una transición mal entendida. Se trata, entonces, de siete asuntos –sólo siete, al menos– cuyo análisis y solución no se pueden soslayar. De veras.