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Buscaba destinarlos a vacunas

TEPJF apoya al INE: Morena no puede devolver recursos de 2021
 
Periódico La Jornada
Jueves 24 de febrero de 2022, p. 11

Morena estaba imposibilitado legalmente para devolver parte de sus prerrogativas correspondientes a 2021, porque los recursos que reciben los institutos políticos sólo pueden destinarse para fines partidistas, resolvió el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al dar la razón al Instituto Nacional Electoral (INE).

En su momento, este último organismo rechazó que Morena regresara los recursos para que se destinaran a la compra de vacunas, por no tratarse de la vía conducente.

Al resolver un recurso promovido por el partido contra la decisión del Consejo General, que le negó la posibilidad de regresar dinero a la Tesorería, el TEPJF estableció que el artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos establece que deben utilizar los fondos exclusivamente para los fines integrados, garantizar el cuidado y manejo del dinero públicos para el cumplimiento de sus fines constitucionales y observa el principio de equidad.

Los magistrados desecharon los argumentos de Morena, que solicitó no aplicar el mencionado artículo, pues tiene fundamento constitucional. Asimismo, desestimó sus acusaciones de que el INE actúa de forma incongruente y, además, no fundó ni motivó su decisión de negarle la posibilidad de devolver parcialmente sus prerrogativas de 2021.

El tribunal consideró que el instituto sí fundó y motivó su decisión, respaldando la determinación de que la vía para que los partidos canalicen parte de sus recursos es la renuncia previa a la transferencia que el INE hace a los partidos, mediante un escrito notificándole esa decisión.

Se considera que la responsable no se excedió de sus facultades reglamentarias, porque sólo se pronunció sobre los pasos que deben seguir los partidos políticos para renunciar a sus ministraciones. La imposibilidad de la devolución y el reintegro de los remanentes, tal como ordenó esta sala superior en los recursos de apelación 474 y 480 citados, previamente resueltos sobre el mismo tema.