Política
Ver día anteriorViernes 4 de febrero de 2022Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio

Resolvió la primera acción de inconstitucionalidad

El INE debe realizar los ajustes necesarios a su presupuesto para la consulta, ordena la Corte

Confirman la existencia de denuncias contra los consejeros electorales y se les concede protección

 
Periódico La Jornada
Viernes 4 de febrero de 2022, p. 4

Al resolver la primera acción de inconstitucionalidad sobre la consulta de revocación de mandato, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sentenció que el Instituto Nacional Electoral (INE) tiene la obligación de realizar este proceso haciendo los ajustes presupuestales que fueren necesarios, tal como establece la ley en la materia.

Al mismo tiempo, se dio a conocer el acuerdo completo de suspensión de la controversia constitucional 209/2021, en las que el ministro Juan Luis González Alcántara señala que el INE está obligado a continuar el procedimiento de revocación de mandato, para lo cual debe realizarlo de la manera más eficiente y eficaz, tanto como lo permitan los recursos que ya tiene programado para ello.

El pleno de ministros, al resolver la acción 151/2021, determinó que el Congreso no está obligado a otorgar recursos adicionales para este ejercicio.

Avaló los artículos cuarto y quinto transitorios de la Ley Federal de Revocación de Mandato (LFRM), en los que se señala que el INE tendrá que costear este ejercicio y que las erogaciones que realice para ello serán cubiertas con los presupuestos asignados y subsecuentes.

Durante el debate, los ministros señalaron que la revocación es un derecho democrático y no puede frustrarse sólo por la exigencia del INE para que se le entregue más dinero. El Instituto Nacional Electoral no puede ceder a dejar de hacer un ejercicio de esta naturaleza sólo porque no le dieron recursos, señaló el ministro Alberto Pérez Dayán.

Por su parte, el ministro presidente, Arturo Zaldívar, expresó que los miembros del pleno votaron con independencia de lo que les pueda parecer a quienes vean como emitimos nuestros votos.

El único punto en que la SCJN dio la razón a los diputados de oposición que promovieron la acción, fue en reconocer que hay una omisión legislativa sobre los medios de impugnación para el proceso de revocación de mandato, para lo cual se emplazó al Congreso a que regule esta materia.

Por lo pronto, se estipuló que para la revocación de mandato que ya está en marcha, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación atienda las impugnaciones, con base en las regulaciones aplicables en el caso de otro tipo de elecciones.

Respecto a la suspensión concedida al INE en la controversia 209/2021, el ministro González informó que la Fiscalía General de la República le confirmó la existencia de la denuncia contra los consejeros electorales, por lo cual se les concedió la protección de la justicia federal, como se informó el pasado miércoles.