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CIDH ordena a México reabrir caso de la muerte de la activista Digna Ochoa

Las investigaciones estuvieron sesgadas por estereotipos de género; exige sancionar a los responsables

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▲ Se llegó a apelar a aspectos íntimos para poner en entredicho la credibilidad de Digna Ochoa.Foto José Carlo González
 
Periódico La Jornada
Jueves 20 de enero de 2022, p. 15

La Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó la responsabilidad del Estado mexicano en las graves fallas en la investigación de la muerte de la defensora de derechos humanos Digna Ochoa, que fue absolutamente deficiente y violó los plazos razonables para su realización. Ordenó a México reabrir las investigaciones; juzgar y sancionar a los responsables; efectuar un acto público de responsabilidad internacional y crear un reconocimiento en derechos humanos que lleve su nombre.

Al dar a conocer la sentencia que aprobó el 25 de noviembre, concluyó que las indagatorias fueron sesgadas desde el principio; se efectuó con peritajes sicológicos con base en estereotipos de género que apelaban a aspectos íntimos y personales para poner en duda su credibilidad. Esto proyectó una imagen de Ochoa como una mujer poco creíble y exagerada, lo cual llevó a concluir que habría cometido un suicido producto de una inestabilidad emocional, que además estaba relacionada con su condición de mujer.

En la sentencia sobre la muerte de Ochoa, ocurrida el 19 de octubre de 2001, se destacó que a lo largo del proceso se incurrieron en violaciones al derecho a la honra de la defensora en la deficiente investigación de los hechos que rodearon su muerte, sino que tuvo continuidad y se vio exacerbada a través de un discurso canalizado por agentes estatales encaminado a denostar su imagen pública, polarizar a la sociedad mexicana y sustentar ante la opinión pública la versión del suicidio.

En sus resolutivos, la CIDH concluyó que el contexto en que falleció Ochoa se caracterizaba por la impunidad generalizada por los homicidios de defensoras y defensores de derechos humanos que ocurrían en la época de los hechos del presente caso en México y que vino precedida de años de amenazas ejecutadas contra ella; incluso poco antes de su fallecimiento, le retiraron medidas cautelares de protección.

El resolutivo subraya que se incurrió en numerosas fallas en el manejo de la escena del crimen y, especialmente, en la documentación de ésta, destacando importantes errores cometidos en la descripción de hallazgos, tanto en el cuerpo en el lugar de los hechos, en la realización de los exámenes internos y externo, así como en la necropsia legal.

Se detectaron profundas inconsistencias y contradicciones en la recolección de datos y, en particular, entre un dictamen de criminalística de 19 de octubre de 2001, “el acta médica realizada tres horas más tarde y el protocolo de necropsia, donde no coincidía o había ausencias destacables entre la lesión que presentaba la señora Digna Ochoa en la cabeza, el hematoma que tenía en el párpado superior derecho, las heridas por arma de fuego que presentaba en el muslo izquierdo o el hematoma que tenía en el muslo derecho.

Tras advertir que las investigaciones estuvieron sesgadas por estereotipos de género, la CIDH consigna que hubo hasta tres acuerdos para determinar el no ejercicio de la acción penal tras el análisis del acervo probatorio uno de los cuales “descartó la hipótesis de homicidio y se inclinó porque la hipótesis más probable era la de un ‘suicidio simulado’”.

La CIDH señala que en los alegatos finales, y derivado del reconocimiento parcial de responsabilidad realizado por el Estado, éste informó a la Corte que había llegado a un acuerdo con los familiares de la señora Digna Ochoa, que comprende la aceptación y disposición de reabrir la investigación. La CIDH valora positivamente la voluntad del Estado de reabrir la investigación penal de manera diligente, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa.