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Sin juicio laboral resolvería Conciliación 70% de conflictos
 
Periódico La Jornada
Jueves 13 de enero de 2022, p. 13

Con el nuevo modelo de sistema de justicia laboral, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) estima recibir más de 59 mil asuntos por año, para lo cual dispondrá de 250 conciliadores que, considera, serán suficientes para mantener una tasa de efectividad de 70 por ciento de resolución de conflictos mediante acuerdos, sin la necesidad de juicios laborales.

En entrevista con La Jornada, Gianni Rueda de León, coordinadora de Conciliación Individual del CFCRL, manifestó que a más de un año de la puesta en marcha de la primera etapa de la reforma laboral, y con corte al cierre de 2021, se han atendido 29 mil 870 expedientes, que han derivado en la firma de 17 mil 303 convenios por un monto de 3 mil 552 millones 829 mil pesos en favor de los trabajadores, a través de la conciliación con la parte patronal.

Destacó que de los más de 29 mil asuntos recibidos en el CFCRL –que entró en funciones en noviembre de 2020 en ocho estados del país–, 76.3 por ciento se han resuelto en la primera audiencia, es decir en los primeros 15 días.

Tenemos una eficiencia de 70 por ciento en las audiencias conciliatorias, y el resto se resuelve en los 45 días naturales que establece como plazo máximo la Ley Federal del Trabajo o se van a juicios ante un tribunal laboral.

La funcionaria del CFCRL explicó que si dentro de los 45 días no se llega a ningún acuerdo entre las partes, emitimos, como lo marca la ley, una constancia de no conciliación, que es un requisito, indicó, que pide el Tribunal para presentar una demanda. A la fecha se han expedido alrededor de 8 mil de este tipo de documentos para iniciar un juicio.

Añadió que de los casos que llegan a la instancia judicial, éstos se resuelven en cuatro meses –según reportan los tribunales–, aunque se tienen seis meses para culminar estos asuntos.

Gianni Rueda detalló que los principales conflictos laborales, 41.9 por ciento corresponden a pago de prestaciones; 32.58 por ciento a despidos; 16.02, a terminación voluntaria en la relación de trabajo; 2.20 por ciento a recisión de la relación de trabajo y el porcentaje restante equivale a derecho de preferencia, antigüedad y ascenso.

De acuerdo con el artículo 684-B de la LFT, la instancia conciliatoria prejudicial es obligatoria a excepción de nueve conflictos laborales. En el proceso de conciliación, explicó, se informa al trabajador de sus derechos laborales y no necesita traer a un abogado, toda vez que existe la figura del conciliador, es que es personal experto en derecho laboral obligados por ley a cuidar que no haya renuncia de derechos.

Gianni Rueda subrayó que la ley establece que el CFCRL no puede recibir asuntos que hubieran surgido con anterioridad, sino sólo podrá resolver los conflictos que están naciendo una vez que el Centro entró en operación, según sea la etapa de la entrada en vigor de la reforma laboral.