Editorial
Ver día anteriorMiércoles 15 de diciembre de 2021Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio
 
Acuerdo presidencial: transparencia garantizada
L

a Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunció ayer en torno a la controversia constitucional presentada por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) contra el acuerdo presidencial del 22 de noviembre pasado, que clasificó de interés público y seguridad nacional los proyectos y obras prioritarios y estratégicos del gobierno federal.

Por una parte, el máximo tribunal concedió la suspensión de todos los efectos y las consecuencias del acuerdo impugnado que deriven en catalogar la información detallada en éste como de interés público y/o seguridad nacional, sin cumplir con los supuestos que las leyes respectivas prevén para ese efecto.

Lo anterior implica que, para mantener en reserva alguna información sobre proyectos como el Tren Maya, el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles o el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, las autoridades a quienes se requieran dichos datos tendrán que argumentar legalmente las razones de seguridad nacional que sustenten su decisión.

Por otro lado, se consideró improcedente la solicitud de suspender las acciones que se indican en el acuerdo impugnado en relación con los proyectos y obras del gobierno de México; es decir, que las instrucciones giradas por el Presidente a su gabinete para agilizar la realización de las obras prioritarias para el desarrollo nacional se mantienen vigentes hasta que la Suprema Corte resuelva si el acuerdo presidencial es o no constitucional.

Resulta positivo que la SCJN garantice la transparencia y la rendición de cuentas en torno de las grandes obras de infraestructura, sin embargo, la medida cautelar otorgada en ese sentido parece redundante, toda vez que el acuerdo en cuestión nunca puso en entredicho tales atributos.

Es necesario recalcar que la idea de que el documento supone un intento de sustraer los proyectos prioritarios al escrutinio público no proviene del contenido del acuerdo, sino más bien de una campaña de golpeteo político y mediático: el texto publicado en el Diario Oficial de la Federación no menciona en ninguna de sus líneas la reserva de información, y mucho menos sugiere que pudiera implementarse sin cumplir con los supuestos que las leyes respectivas prevén para ese efecto.

En espera de que la Suprema Corte dictami-ne sobre el asunto de fondo, el dictamen de ayer desinfla el escándalo urdido por sectores de oposición y satisface cualquier inquietud de los ciudadanos o del INAI respecto de la transparencia que deberá prevalecer en cualquier acto de gobierno. Si a pesar de esta sentencia el organismo autónomo persistiera en su afán de combatir el acuerdo, se confirmaría ante la sociedad la impresión de que la controversia presentada tiene como finalidad obstaculizar el funcionamiento del Ejecutivo federal.