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Avisarán de propaganda mal puesta al IECM
 
Periódico La Jornada
Sábado 17 de abril de 2021, p. 25

El Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) instó al gobierno capitalino y a las alcaldías a informar, de forma expedita y con pruebas, sobre la propaganda que partidos y candidatos instalen en lugares prohibidos a efecto de que en el ámbito de sus atribuciones determine lo que en derecho proceda.

En sesión urgente de la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas, en la que los consejeros Bernardo Valle, Erika Estrada y Sonia Pérez aprobaron un acuerdo por el que se emitió una tutela preventiva a las autoridades capitalinas para que se abstengan de retirar propaganda en la alcaldía Iztacalco.

Pérez explicó que la medida tiene como finalidad garantizar el principio de equidad en la contienda y el derecho de los ciudadanos a conocer las diferentes propuestas políticas en el proceso.

Dijo que el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales establece disposiciones que deberán observar los servidores públicos sobre la propaganda.

El artículo 404 indica que para el caso de la colocada en lugares no permitidos, las autoridades deberán notificar al IECM para que éste a su vez lo haga al partido o coalición y a los candidatos infractores con el fin de quitarla en un plazo que no deberá exceder las 24 horas.

En caso de incumplimiento se notificará a la autoridad administrativa para su retiro y la sanción que se determine al contendiente responsable considerará el daño económico ocasionado.

La Ley Procesal Electoral prevé sanciones que van desde una amonestación pública hasta 50 mil unidades de medida y actualización (4 millones 481 mil pesos) al partido, según la gravedad de la falta, y si reinciden hasta de 5 mil (448 mil 100 pesos) a los candidatos.

Además de oficinas públicas, está prohibido poner propaganda en monumentos históricos, arqueológicos, artísticos, construcciones de valor cultural, árboles y en el exterior de edificios públicos.

Se podrá usar equipamiento urbano, bastidores y mamparas siempre y cuando no se dañen, impida la visibilidad de conductores de vehículos, la circulación de peatones o esté en riesgo la integridad física de personas; tampoco podrán usarse adhesivos como engrudo, pegamento blanco ni cemento.