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Confirma el TFJA embargo por $1.3 mil millones contra el ex tesorero de Duarte
 
Periódico La Jornada
Jueves 11 de febrero de 2021, p. 10

Antonio Tarek Abdalá Saad, ex tesorero del ex gobernador veracruzano Javier Duarte, sufrió un nuevo revés luego de que la sala superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) confirmó la procedencia de un embargo por mil 308 millones 933 mil 853 pesos que ordenó la Auditoría Superior de la Federación (ASF) para resarcir el daño que ocasionó al erario.

Por unanimidad se aprobó el proyecto del magistrado Juan Manuel Jiménez Illescas, quien propuso sobreseer el juicio que interpuso el quejoso para impugnar la penalidad, ya que el ex servidor público presentó de forma extemporánea la demanda de nulidad de dos actos administrativos: el primero por el mandamiento de ejecución, requerimiento de pago y acta de embargo practicada el 31 de octubre de 2018 por el cual se le exigió el pago de dicho monto; el segundo, respecto al pliego de responsabilidades del 6 de abril de ese mismo año, emitido por la ASF en la que se estableció la cantidad como una sanción resarcitoria.

La ponencia del magistrado Jiménez Illescas refiere que Tarek Abdalá manifestó que no fue notificado sobre la resolución personalmente y, por lo tanto, había afirmado que la conoció en la fecha en que presentó la demanda, pero la ASF señaló que el ex diputado federal del PRI interpuso su solicitud fuera del plazo previsto.

Como sustento de su causal, la autoridad exhibió el pliego impugnado y su constancia de notificación por rótulo practicada el 9 de abril de 2018. Por su parte, no obstante que la instrucción le otorgó la oportunidad de ampliar su demanda, el demandante fue omiso en hacerlo teniéndose por precluido su derecho.

En consecuencia, agregó Jiménez Illescas, la notificación fue legal y surtió efectos al día siguiente, por lo que el plazo otorgado de 30 días que Tarek Abadalá tenía para interponer la demanda trascurrió entre el 11 de abril y el 23 de mayo de 2018. Sin embargo, se presentó hasta el 14 de diciembre del mismo año, con lo cual resulta evidente que se promovió en forma extemporánea.

En consecuencia, con fundamento en los artículos 8, fracción IV y 9 fracción II de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, la sala superior del TFJA declaró el sobreseimiento del juicio.