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En 2015 la ASF halló irregularidades en ahora extinto fideicomiso ligado a Conacyt
 
Periódico La Jornada
Sábado 24 de octubre de 2020, p. 9

Entre los 109 fideicomisos recientemente extintos por el Congreso se encuentran algunos que habían recibido observaciones de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) por irregularidades en su aplicación.

Uno es el Fondo Institucional de Fomento Regional para el Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación (Fordecyt) –dependiente del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología–, al cual se le realizó una auditoría financiera y de cumplimiento en la Cuenta Pública 2015 para comprobar que sus recursos se aplicaron de forma correcta.

El estudio halló que en aquel año el Fordecyt tuvo recursos acumulados de mil 918 millones de pesos, de los cuales sólo otorgó 203 millones 205 mil pesos para proyectos de investigación (25 por ciento de los fondos), por lo que el fideicomiso incumplió el objetivo para el cual fue creado.

Acerca de las posibles razones de lo anterior, los responsables del Fordecyt señalaron que, aunque las convocatorias fueron emitidas, los aspirantes a recibir los recursos económicos de promoción de investigación incumplieron con los requisitos establecidos, lo que ocasionó baja demanda de recursos.

Sin embargo, se comprobó que el fondo omite la valoración sobre las etapas de inducción de propuestas, análisis de la pertinencia, verificación de requisitos, evaluación técnica, selección y aprobación, que determinen las debilidades del proceso, y se tomen medidas para alcanzar los objetivos.

La ASF documentó que, aunque el fondo está controlado por normativas, carece de procedimientos específicos que regulen sus actividades y lo ayuden a identificar las necesidades de cada región del país.

Lo anterior llevó a la ASF a recomendar al Conacyt que fortalezca sus mecanismos de control y supervisión para evitar la acumulación de recursos (no utilizados), a fin de que la administración del Fordecyt cumpla con sus objetivos.

Llamó al consejo a controlar que las ministraciones de los recursos hacia los receptores se realicen invariablemente en los términos y plazos estipulados en los convenios de asignación de recursos para evitar afectaciones en el desarrollo de los proyectos.