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Agua para Chihuahua
H

ace varios años, mucha agua ha escurrido por los ríos de nuestra frontera norte, que La Jornada acogió un artículo mío con este mismo tema: cómo lograr una relación equitativa con Estados Unidos en el reparto de nuestras aguas fronterizas.

Los volúmenes de agua que se asignaron a cada país en el Tratado de Límites y Aguas de 1944, entre México y Estados Unidos, se fijaron de acuerdo con los estudios hidrológicos que se tenían hasta aquel año. Desde entonces a la fecha han transcurrido tres cuartos de siglo, 75 años, lo que quiere decir que hoy se cuenta con 75 años más de datos sobre el comportamiento de estas corrientes, que al considerarlos, más lo que se tenía hasta 1944, permitiría un mejor conocimiento del comportamiento hidrológico del Bravo y del Colorado. Ésta es una primera reflexión para revisar el tratado de 1944.

El artículo 4, párrafo B, del tratado, en el inciso a), se establece que el volumen de agua que México debe aportar a los Estados Unidos, sea de 431 721 000 de metros cúbicos anuales de la cuenca del río Bravo en ciclos de cinco años consecutivos.

En el inciso d), se dice que En casos de extraordinaria sequía o de serio accidente en los sistemas hidráulicos de los afluentes mexicanos aforados que hagan difícil para México dejar escurrir los 431 721 000 metro cúbicos (350 000 acres pies) anuales que se asignan a Estados Unidos como aportación mínima de los citados afluentes mexicanos, en el inciso c) del párrafo B de este artículo, los faltantes que existieren al final del ciclo aludido de cinco años se repondrán en el ciclo siguiente con agua procedente de los mismos tributarios. Hasta aquí todo parece claro.

En el caso del río Colorado, cuyas aguas riegan en México importantes extensiones en el valle de Mexicali, Baja California, y en la zona de San Luis Río Colorado, Sonora, en el artículo 10, inciso a) del tratado se señala que por parte de Estados Unidos se asignan a México 1 850 234 000 metros cúbicos (1 500 000 acres pies) cada año. Bien. Sin embargo, en el último párrafo del inciso b) de ese mismo artículo se dice: En los casos de extraordinaria sequía o de serio accidente al sistema de irrigación de los Estados Unidos, que haga difícil a éstos entregar la cantidad garantizada de 1 850 234 000 metro cúbicos (1 500 000 acres pies) por año, el agua asignada a México, según inciso a) de este artículo, se reducirá en la misma proporción en que se reduzcan los consumos en Estados Unidos.

O sea que la sequía mexicana en la cuenca del río Bravo se tiene que pagar, reponiendo volúmenes de agua en ciclos subsecuentes, y en el caso de las sequías del río Colorado, simplemente nos repartimos la pena entre los dos países y nada de reposición en ciclos posteriores.

Ésta es la parte fundamental que debe corregirse del tratado de 1944, con el fin de tornarlo equitativo para México respecto a Estados Unidos. Así se compartirían sequías en el Bravo, tal como sucede con el Colorado, y nos quitaríamos de conflictos y reclamaciones, como las que se han vivido este año y en otros años atrás.