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Juzgado rechaza liberar cuentas bancarias de Quintero Íñiguez
 
Periódico La Jornada
Martes 20 de octubre de 2020, p. 8

El juzgado noveno de distrito en materia administrativa en la Ciudad de México negó una suspensión provisional a Alejandro Jesús Quintero Íñiguez contra el bloqueo de sus cuentas bancarias por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El especialista en mercadotecnia y ex publicista de Enrique Peña Nieto fue uno de los que financió el documental El Populismo en América, con la finalidad de producir una campaña negra en contra de Andrés Manuel López Obrador durante el proceso electoral 2017-2018, cuando era candidato a la Presidencia de la República por Morena.

En marzo de 2019, Santiago Nieto, titular de la UIF, presentó una denuncia ante la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales (Fepade) por financiamiento ilícito en la campaña, así como lavado de dinero.

Entre los datos que se aportaron al Ministerio Público Federal está que la UIF obtuvo información que involucra a Quintero Íñiguez, accionista de la empresa TV Promo, SA de CV y Grupo TV Promo, SA de CV.

La segunda compañía fue vinculada con el Bufete de Proyectos de Información y Análisis, SA de CV, señalada por el sistema financiero como una presunta empresa fachada, así como parte de una red relacionada con un esquema de desvío de recursos públicos para favorecer campañas políticas. Posteriormente ordenó el bloqueo de las cuentas bancarias de las personas involucradas.

En su demanda de amparo, Quintero Íñiguez impugnó el oficio 110/F/B/8201/2020 del 21 de septiembre de 2020, donde se le negó la petición para tener acceso a sus recursos económicos bloqueados, tras su inclusión en la lista de personas impedidas en la realización de operaciones financieras.

Asimismo, solicitó la suspensión para el efecto de disponer del dinero que se encuentra en las cuentas bancarias a su nombre, así como las de su madre a fin de disponer de los recursos necesarios para su subsistencia económica, la de sus cuatro dependientes económicos y también encontrarse en posibilidad de cubrir gastos ordinarios para una vida digna y eventuales gastos extraordinarios de salud generados por la actual pandemia de coronavirus.

Sin embargo, la juez Dinorah Hernández Jiménez argumentó que como se trata de un rechazó a una solicitud de un particular, no existe materia para conceder la medida suspensional y fijó el 23 de octubre para la audiencia incidental en la que se decidirá si otorga la suspensión definitiva.