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Propiciarían atropellos medidas anunciadas por Enrique Alfaro

Interpretación errónea causaría violación de garantías

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▲ Policías de Guadalajara, Jalisco, invitan a quienes permanecen en plazas a que se retiren, luego de las medidas anunciadas el domingo por el gobernador Enrique Alfaro, entre ellas no salir de casa y usar cubrebocas en espacios públicos y negocios.Foto Arturo Campos Cedillo
Corresponsales
Periódico La Jornada
Martes 21 de abril de 2020, p. 27

El acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco para hacer frente a la pandemia de coronavirus, difundido el domingo en redes sociales por el gobernador Enrique Alfaro, en el cual se estipula que desde este lunes el aislamiento social es obligatorio, incluye disposiciones que, de no interpretarse y aplicarse de manera correcta, pueden generar la violación de los derechos humanos, actos de discriminación o atentar contra la dignidad humana, aseguró la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (Cedhj).

En un documento enviado al gobierno estatal, la CEDHJ realizó observaciones y peticiones al secretario general de Gobierno, Enrique Ibarra Pedroza, y a los alcaldes de los 125 ayuntamientos jaliscienses con el propósito de fortalecer la aplicación de las medidas y contribuir a que se lleven a cabo con eficacia, dentro del estado de derecho.

Pide instruir y capacitar a los funcionarios encargados de la aplicación de las medidas -entre las que destacan el arresto domiciliario por 36 horas a quien reincida en no usar cubrebocas en espacios públicos– a fin de respetar el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respetando los derechos humanos de los habitantes de Jalisco, dejando en claro que las medidas de ninguna manera implican la suspensión de garantías.

También solicitó que la aplicación de sanciones administrativas sea gradual y proporcional, según la falta cometida y de acuerdo con los principios y procedimientos estipulados en el capítulo 3 de la Ley General de Salud y otras disposiciones en la materia.

Ante la posibilidad de que la policía aplique criterios discrecionales, la defensoría recordó a las autoridades que el artículo 427 fracción 2 de la Ley General de Salud señala que sólo procederá el arresto cuando previamente se hayan aplicado otras sanciones, como la amonestación con apercibimiento, la multa o la clausura.

En Chiapas, decenas de organizaciones sociales y colectivos, entre ellas la Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos Todos los Derechos para Todas y Todos y el Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas (Frayba), solicitaron a los tres niveles de gobierno que bajo ninguna circunstancia se apliquen medidas de fuerza con los cuerpos policiacos y militares para efectos de contención de la población, con el argumento de evitar contagios.

En un documento divulgado por el Frayba, pidieron proteger en particular las garantías de la población migrante, niñas y niños trabajadores y en situación de calle.