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Seguridad social para las trabajadoras del hogar
R

osario, como muchas mujeres en México y en el mundo, empezó a trabajar en casa en plena juventud. Corría 1959 cuando fue contratada para realizar todo tipo de labores del hogar. De lunes a sábado, en una jornada extenuante, lavaba, planchaba, fregaba trastos y pisos, preparaba la comida y cuidaba de las pequeñas hijas de su patrona. Pasaron los años, las niñas crecieron y Rosario también laboró para una de ellas.

Tal vez estos hechos no tendrían nada de extraordinario en un país como el nuestro, en que 2.4 millones de mujeres realizan labores del hogar como fuente de ingresos, a no ser que Rosario fue despedida 50 años después sin ninguna indemnización. Ello la obligó a demandar el pago de prestaciones y la inscripción retroactiva ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), pues nunca contó con seguridad social.

Esta realidad no es distinta a la que viven unos 60 millones de personas en el mundo (según la Organización Internacional del Trabajo [OIT] en 2016) –la mayoría mujeres–, que se emplean en el servicio doméstico y se encuentran excluidas de la cobertura que prodiga el acceso a planes de seguridad social, lo que aunado a las condiciones inadecuadas de trabajo, los bajos salarios y en algunos casos explotación y abusos, las alejan del concepto de trabajo decente.

Las trabajadoras del hogar han sido históricamente invisibilizadas y discriminadas. Su nula o baja preparación, el grado de pobreza y marginación, y su falta de capacitación para el trabajo, las convierten en un gremio de alta vulnerabilidad que las excluye del goce de los derechos humanos para vivir en dignidad.

Historias como la de Rosario han propiciado movimientos sociales por la reivindicación de sus derechos. La película Roma, de Alfonso Cuarón, y el simbolismo del guante verde son imágenes icónicas en la lucha por los derechos de las trabajadoras del hogar. En México, Marcelina Bautista, fundadora del Centro de Apoyo y Capacitación para Empleadas del Hogar, así como del Sindicato Nacional de Trabajadores y Trabajadoras del Hogar, ha destacado la falta de reconocimiento para esta actividad. La indiferencia de la sociedad civil, agrega, impide el respeto de sus derechos como personas y como trabajadoras.

Estos factores son el origen de la proclamación del Día Internacional de las Trabajadoras del Hogar, que se conmemora cada 30 de marzo desde 1989, y surge en el primer Congreso de Trabajadoras del Hogar efectuado en Bogotá, Colombia (1988). Los temas abordados colocaron en la agenda pública la discriminación sistemática del sector, el vacío de disposiciones que regulen su labor, la falta de una retribución digna por sus servicios y la nula seguridad social.

Tal fue la importancia del congreso, que en 2011, la ONU, por medio de la OIT, emitió un convenio para asegurar el Trabajo Decente para los Trabajadores/as Domésticos que regula esta actividad económica.

Volvamos al caso de Rosario. La Junta Especial de Conciliación y Arbitraje emitió un laudo en que absuelve a las demandadas de la inscripción de la trabajadora ante el IMSS. La actora promovió un juicio de amparo directo que fue atraído por la Suprema Corte.

La segunda sala del máximo tribunal, para resolver el AD 9/2018, analizó puntos fundamentales, como el derecho a la seguridad social en igualdad de condiciones, su cobertura en relación con la actividad doméstica y la exclusión de quienes realizan esta actividad del régimen obligatorio del Seguro Social.

Esto motivó la declaratoria de inconstitucionalidad de la fracción 2 del artículo 13 de la Ley del Seguro Social, pues excluir del régimen obligatorio de seguridad social a las trabajadoras del hogar es violatorio de derechos humanos.

El valor jurídico y social de esta decisión se enmarca en vincular al IMSS para la generación de una política pública que solucione el problema. Así, en marzo de 2019, surge el Programa Piloto para Personas Trabajadoras del Hogar cuyo propósito es afiliar a los empleados del hogar en el régimen especial de seguridad social que proporciona los seguros de riesgos de trabajo, enfermedad, maternidad, guarderías, invalidez y vida, y retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

A un año de su implementación, según el IMSS, únicamente se han afiliado a 16 mil 397 trabajadoras, 0.8 por ciento del total de personas que realizan esta función. Es cierto que las particularidades del trabajo del hogar dificulta el registro por las múltiples variables en que se presta –de planta, entrada por salida, para diversos patrones, por ejemplo–, lo que convierte al gremio en grupo de difícil cobertura; también es un obstáculo el desconocimiento y apatía de los empleadores. Este punto no se dejó de lado, pues para incentivar a patrones se creó un procedimiento sencillo para incorporar a la seguridad social a las trabajadoras.

Este programa aún es voluntario; sin embargo, pronto será obligatorio. La Ley Federal del Trabajo (mayo de 2019) prevé un capítulo especial para las personas trabajadoras del hogar, reformado el 2 de julio siguiente, en el cual se contempla como obligación patronal (artículo 337) la citada inscripción del trabajador, cuya vigencia iniciará en cuanto se aprueben y entren en vigor las adecuaciones normativas para su incorporación formal en el régimen obligatorio del IMSS conforme a lo decidido en el AD 9/2018 (transitorio vigésimo quinto).

Rosario, pese a haber obtenido el amparo de la justicia federal, no gozará de este beneficio por los vericuetos en la aplicación de la ley; no obstante, tendrá la satisfacción de haber abierto la puerta a mujeres que, como ella, han hecho del trabajo del hogar la actividad productiva para el sostén propio y de sus familias.

Es tiempo de reconocer el trabajo de millones de mujeres que han carecido de la protección de sus derechos, uno de ellos, el de seguridad social que hoy, ante la pandemia en curso, se torna de lo más relevante para ellas y sus familias.

Tú puedes hacer realidad el derecho a la igualdad de las personas trabajadoras del hogar; te invito a visitar la siguiente liga www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-hogar/inscripción o a consultar el Manual de buenas prácticas para empleadoras y empleadores justos 2019, editado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

* Magistrada federal y académica universitaria