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Suspende el gobierno construcciones privadas por emergencia sanitaria
 
Periódico La Jornada
Miércoles 8 de abril de 2020, p. 35

A partir de hoy, todas las obras privadas que están en proceso en la Ciudad de México deberán parar, como parte de las medidas extraordinarias dispuestas por la emergencia sanitaria de Covid-19.

Por medio de la Gaceta Oficial, el gobierno capitalino difundió el protocolo de actuación, en el que estableció que la Secretaría de Obras y Servicios, el Instituto de Verificación Administrativa y las 16 alcaldías deberán coordinarse para verificar que se cumpla con esta disposición.

Para ello, las alcaldías habilitarán días y horas inhábiles para ejecutar las visitas de verificación administrativa, y en caso de incumplir, las empresas serán apercibidas, pero en caso de reincidir serán sancionadas.

El propietario o poseedor de la obra en construcción deberá obtener el dictamen técnico de estabilidad o de seguridad estructural elaborado por el director responsable de obra o por el corresponsable en seguridad estructural en su caso, en el que se haga constar el estado en que se encuentra la obra al momento de la suspensión.

Cuando el dictamen determine que la suspensión de actividades representa un riesgo para el entorno, se deberá señalar las obras de mitigación que se requieran durante el tiempo que dure las suspensión de actividades, y no generar afectaciones a los peatones, edificaciones vecinas y a los propios trabajadores de vigilancia de la obra.

También deberá especificar el número aproximado de personas que laborarán en la ejecución de las medidas de mitigación, con las medidas de higiene y protección necesarias para realizarlas.

Además, tendrá que informar por escrito a la alcaldía correspondiente, con copia al Instituto para la Seguridad de las Construcciones, de que efectuará las medidas de mitigación especificadas en el dictamen técnico de estabilidad o de seguridad estructural, el cual deberá adjuntarse en el mismo

Las obras que requieran realizar medidas de mitigación tendrán como tiempo máximo para ejecutarlas el señalado en el dictamen técnico de estabilidad o de seguridad estructural.

Una vez ejecutadas las medidas de mitigación, el propietario o poseedor de la obra en construcción deberá avisar de que está en condiciones de suspender sus actividades.