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Había judíos en su centro laboral

Niega la Corte amparo a hombre despedido por no querer taparse tatuaje nazi

Si bien se permite como acto de libertad de expresión, puede ser interpretado como discurso de odio, destaca

 
Periódico La Jornada
Jueves 31 de octubre de 2019, p. 18

Portar un tatuaje con una esvástica puede ser permitido como un acto de libertad de expresión, pero si se quiere exhibir en un centro de trabajo donde participan miembros de la comunidad judía podría ser interpretado como un discurso de odio y por tanto este acto no puede contar con la protección de la justicia federal.

Así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al negar amparo a un hombre que tiene tatuado ese símbolo nazi, por lo que fue despedido del trabajo.

Los empleadores del quejoso le pidieron que ocultara la suástica con alguna prenda, por lo menos durante el tiempo que estuviera en su centro laboral, debido a que la empresa tiene clientes y otros empleados que pertenecen a la comunidad judía.

El empleado se negó y fue despedido, aunque indemnizado conforme a la ley. Sin embargo, recurrió al amparo con el argumento de que fue objeto de discriminación y exigió el pago de una indemnización por daño moral.

El litigio llegó a la primera sala de la SCJN, donde este miércoles se aprobó por unanimidad un proyecto de sentencia de la ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien aseguró que en este caso no hubo discriminación.

Lo explicó así: si bien esta primera sala reconoce que portar un tatuaje está permitido y no se debe discriminar en el ámbito laboral por ello, en este caso el símbolo que portaba el quejoso representa un discurso de odio racista (antisemita), que ante las circunstancias específicas del caso actualizó una restricción a la protección constitucional y convencional de los derechos de libre desarrollo de la personalidad y libertad de expresión.

Señaló que en este contexto, las medidas tomada por la empresa fueron lícitas, pues obedecieron a la necesidad de proteger la dignidad humana y los derechos a la igualdad, seguridad y libertad de expresión de sus demás empleados y clientes, sobre todo cuando se ofreció al quejoso la posibilidad de cubrir el tatuaje y conservar su empleo, lo que él rechazó.