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SSPC: leyes ligadas con la Guardia Nacional cumplen con la Constitución
 
Periódico La Jornada
Lunes 8 de julio de 2019, p. 8

El gobierno federal aseguró que las leyes vinculadas con la creación de la Guardia Nacional (GN) cumplen los parámetros constitucionales que el Constituyente Permanente tuvo a bien definir en la reforma publicada el pasado 26 de marzo, luego de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), informó sobre la presentación de cuatro acciones de inconstitucionalidad contra su contenido.

En un comunicado, la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República y la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) señalaron que difieren de manera respetuosa de los señalamientos que hizo la comisión a través de su titular Luis Raúl González Pérez.

Contrario a lo planteado por la CNDH consideramos que no existió omisión legislativa por el Congreso. Las leyes retoman cada uno de los aspectos establecidos en el artículo cuarto transitorio de la reforma constitucional, en donde se establecen los elementos mínimos que cada ley debe de contemplar.

Agregaron que respaldarán con argumentos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la validez de todos y cada uno de los artículos que conforman estos cuerpos normativos en los tiempos y formas que establece la ley.

Respecto a la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza y la Ley Nacional del Registro de Detenciones, indicaron que consisten en ordenamientos sin precedentes que regulan a todas las instituciones vinculadas con las tareas de seguridad pública en el país. Establecen parámetros claros sobre los niveles de la fuerza que los agentes de seguridad pueden utilizar en relación con los niveles de resistencia y la forma en que deben de realizar los registros de detenciones.

En el caso de la Ley de la Guardia Nacional, consideraron que se reglamenta claramente como una institución policial de carácter civil dentro de la SSPC. Como lo establece el régimen transitorio de la reforma constitucional, puede tener aspectos homologados a los de la fuerza armada permanente en lo relativo a estructura jerárquica, regímenes de disciplina que incluya faltas, delitos y sanciones, responsabilidades y servicios, ascensos, prestaciones, ingreso, educación, capacitación, profesionalización y el cumplimiento de las responsabilidades y tareas.