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Información sobre seguridad y justicia no es reservada: SCJN
 
Periódico La Jornada
Miércoles 1º de mayo de 2019, p. 23

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional una fracción del artículo 225, de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad del Estado de Chihuahua, por considerar que vulnera el acceso de información, y determinó que las autoridades deben hacer pública la información contenida en las bases de datos y registros de sus sistemas.

En su resolución los ministros plantearon que la información que han acumulado las autoridades de Chihuahua en materia de seguridad y justicia no tiene el carácter de reservada, es decir, que la ciudadanía debe tener acceso a ella.

Durante la sesión la ministra Yasmín Esquivel Mossa señaló que se debía declarar la invalidez por considerar que vulnera el acceso de información, debido a las razones de la reserva, no corresponden al interés público ni a la seguridad nacional reconocidas en la Constitución.

Su propuesta fue apoyada por otros nueve ministros al considerar que el párrafo segundo del artículo 225 de la Ley del Sistema estatal de Seguridad establecía de manera previa una reserva total e indeterminada, respecto de información que no debería ser clasificada de esa forma.

La Corte estimó que para determinar si la información estatal debe ser reservada, se debe valorar si su difusión puede generar un daño a intereses estatales relevantes, protegidos a nivel constitucional o legal y no considerar propiamente cuál es el órgano que la genera o cuál es la denominación que se le otorga.