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Dictaminarán el lunes ley antihuachicol
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▲ Sanciones de hasta 30 años de cárcel y millón y medio deunidades de medida y actualización (UMA) a infractores.Foto Roberto García Ortiz
 
Periódico La Jornada
Sábado 27 de abril de 2019, p. 14

La Ley Federal para Prevenir y Sancionar el Mercado Ilícito de Petrolíferos (conocida ya como ley antihuachicol), cuyo contenido será aprobado el lunes en la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados, exhibe un amplio catálogo de delitos por el robo en oleoductos, gasolineras, estaciones de almacenaje, refinerías, cuyas penas para los responsables y cómplices (que pueden ser los despachadores) oscilarán entre 30 a seis años de prisión.

El texto advierte –es de tal tamaño el problema del hurto de combustibles– que habrá de crearse el Sistema Nacional de Control Volumétrico y el Sistema Nacional de Marcación –que estarán a cargo del Servicio de Administración Tributaria (SAT)–, y habrán de operar un entramado de control de marcadores –sustancias químicas solubles e inocuas, que no afectan las propiedades químicas de los combustibles–, para conocer la procedencia de los hidrocarburos expendidos en las gasolineras.

Incluso en sus artículos transitorios se establece que esos marcadores deberán agregarse también a fármacos, tabacos y bebidas alcohólicas”, productos donde se registra un creciente tráfico ilegal.

La marcación de los petrolíferos se establecerá en todas las instalaciones de los permisionarios autorizados. Tal mecanismo operará bajo las disposiciones que emitan la Comisión Reguladora de Energía y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y corresponderá sólo a ésta la adquisición, importación, almacenamiento, distribución, resguardo, transporte de marcadores en territorio nacional, y del Sistema Nacional de Control Volumétrico y de Marcación.

La autoridad fiscal impondrá sanciones por ausencia de marcadores petrolíferos en un rango de 75 mil a un millón 500 veces el valor de la unidad de medida y actualización (UMA) vigente; la alteración o dilución de marcadores con multa de 50 mil a un millón de veces el valor de la UMA; presentar información o documentación incompleta o falsa en relación con los marcadores, y 100 mil a 500 mil; la adquisición, importación, transporte, almacenamiento y resguardo de marcadores con multa de un millón y cinco millones de UMA.

Además, se aplicarán sanciones con pena de cárcel de 20 a 30 años, y multa de 20 mil y 25 mil veces en valor de la UMA, a quién sustraiga hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos de ductos, vehículos, equipos, instalaciones o activos, sin derecho y sin consentimiento de quien pueda disponer de ellos.

Las conductas que serán sometidas a las sanciones referidas serán las siguientes: a quien compre, enajene, reciba, adquiera, comercialice o negocie hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, sin derecho, sin marcador (o que el marcador no se encuentre en la concentración establecida).

La ley que será dictaminada el lunes próximo en San Lázaro –para enviarse al pleno el martes–, aplicará severos castigos a delincuentes y ramificaciones de éstos. Por tanto, se impondrá pena de prisión de 17 a 25 años y una multa de 17 mil a 27 mil UMA, a quien directa o indirectamente reciba, recaude o aporte fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza, a sabiendas que serán utilizados para cometer alguna conducta tipificada en la ley.

Y a quienes obliguen o intimiden mediante coerción, amenaza o cualquier tipo de violencia, a quién preste sus servicios o realice cualquier actividad para asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores, órganos reguladores o cualquier autoridad, con el propósito de llevar a cabo cualquier conducta tipificada en la legislación.

En esa condición, también los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos y de marcación serán aquellos que autorice para tal efecto el SAT, los cuales deberán mantenerse en operación todo momento.