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En el Senado, las leyes reglamentarias de la reforma
 
Periódico La Jornada
Viernes 12 de abril de 2019, p. 9

Las cuatro leyes reglamentarias de la reforma constitucional que creó la Guardia Nacional establecen el entramado jurídico para normar su operación, regulan el uso de la fuerza entre sus integrantes y los de otras corporaciones de seguridad pública y obligan a crear el registro nacional de detenciones, una base de datos que concentra la información a escala nacional sobre personas privadas de la libertad por algún hecho delictivo o faltas administrativas.

Las cuatro iniciativas fueron entregadas ayer en el Senado por el secretario de Seguridad Pública, Alfonso Durazo. La ley de la Guardia Nacional impone un estricto régimen disciplinario para los integrantes de esa corporación, a fin de evitar prácticas de corrupción que han provocado el debilitamiento de las policías.

Hasta 60 años de cárcel

Se incluye un conjunto de delitos aplicables exclusivamente a los integrantes de la Guardia Nacional, denominados contra la disciplina, entre las que se incluyen colaborar e incorporarse a la delincuencia organizada, con penas hasta de 60 años.

Paralelamente a ese régimen disciplinario que facilita el mando vertical, se posibilita que los integrantes de la Guardia Nacional puedan objetar órdenes de sus superiores, contrarias a lo establecido en esa ley, en la constitución y en tratados internacionales, en materia de derechos humanos, sin que ello implique sanción o represalia alguna.

Los integrantes de la Guardia Nacional tendrán instrucción militar y podrán colaborar con el Instituto Nacional de Migración.

Por otra parte, en la iniciativa para crear la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, se indica que la Guardia Nacional y en general las corporaciones policiacas del país no podrán emplear armamento de fuego para controlar o dispersar manifestaciones, pero sí medios no letales, como chorros de agua a presión, gases irritantes en aerosol y toletes, cuando se trate de movilizaciones o protestas violentas.

A fin de homologar prácticas internacionales, subraya que los cuerpos de seguridad del país “sólo podrán usar la fuerza cuando sea estrictamente necesario y en la medida que sea razonablemente necesaria, según las circunstancias para la prevención de un delito y para efectuar la detención legal de una persona.

La iniciativa incluye asimismo que no podrá usarse la fuerza en la medida que exceda esos límites y el empleo de armas de fuego se considera una medida extrema. Por tanto, no podrán usarse como señal de advertencia y tampoco para controlar o dispersar manifestaciones.