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Ganarían 50% más que AMLO

Admite a trámite la SCJN reclamo del Ejecutivo por sueldos en BdeM

Un ministro les otorgó el amparo contra la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos

 
Periódico La Jornada
Martes 29 de enero de 2019, p. 11

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite el recurso de reclamación que presentó la Presidencia de la República en contra de la suspensión que otorgó un ministro a empleados del Banco de México (BdeM) para la no aplicación de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, que les permite percibir hasta 50 por ciento más que el titular del Ejecutivo.

“Se admite a trámite el recurso de reclamación que hace valer, en representación del Poder Ejecutivo federal… una vez concluido el trámite del recurso, túrnese este expediente por conexidad a la ministra, quien fue designada como ponente en el primero de los referidos recursos de reclamación”, señala el acuerdo publicado en los estrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El consejero jurídico del gobierno federal, Julio Scherer Ibarra, presentó el recurso de reclamación la semana pasada ante el máximo tribunal luego de que la suspensión que concedió el ministro Alberto Pérez Dayán a los trabajadores del BdeM les permite percibir más de 108 mil pesos, que es el salario mensual del Presidente de la República.

Justificación técnica para altos salarios

El artículo 127 constitucional refiere que ningún servidor público podrá recibir remuneración mayor a la establecida para el jefe del Ejecutivo federal; sin embargo, precisa que, a raíz de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función, el funcionario puede percibir lo mismo que el Presidente más 50 por ciento.

El 14 de enero, el ministro Pérez Dayán negó la suspensión de la Ley de Remuneraciones a la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), que argumentó que dicha ley produce incertidumbre sobre cómo deben regularse las percepciones de los servidores públicos de esa comisión; no así al BdeM, al que, aplicando el criterio del 127 constitucional, les concedió la suspensión de la ley.