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Listo, proyecto de dictamen para consultas y revocación de mandato
 
Periódico La Jornada
Domingo 25 de noviembre de 2018, p. 8

La presidencia de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, encabezada por Miroslava Carrillo (Morena), distribuyó anoche a los legisladores que la integran el proyecto de decreto con reformas a la Constitución, dar cuerpo legal a la consulta popular y la revocación de mandato, comenzando desde el presidente de la República,

En el caso de la consulta popular no podrán ser objeto de ella la restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, ni las garantías para su protección.

La consulta o consultas populares se realizarán una vez al año el primer domingo de julio y votar en los procesos de revocación del mandato del Presidente de la República se sujetará a los siguientes lienamientos:

El proceso de revocación de mandato se realizará el mismo día de la jornada electoral federal en la que sólo se elijan diputados federales; serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición del presidente de la República; por el equivalente a 33 por ciento de los integrantes de cualquiera de las cámaras del Congreso; o por los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores en un número equivalente, al menos, a 33 por ciento de los de los votos válidos emitidos en la elección en la que el presidente de la República hubiera obtenido su triunfo.

Será posible impugnar

El Instituto Nacional Electoral (INE) tendrá a su cargo la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados.

La revocación de mandato será determinada por mayoría absoluta, siempre que concurra al menos 40 por ciento de los electores inscritos en la lista nominal. Para calcular el porcentaje de participación y del resultado cuentan los votos nulos.

Cuando el INE determine la revocación, el presidente de la República contará con un plazo de 30 días naturales para impugnar la declaratoria ante la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en términos de la fracción II del artículo 99 de la Constitución.

En el proyecto de dictamen se prevé que el presidente de la República podrá ser destituido por el pueblo mexicano una vez transcurrida la mitad de su mandato, por medio de una consulta popular con carácter de revocación de mandato.