Sociedad y Justicia
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La Profedet intercederá cuando las empresas incumplan

El trabajador que labore en día festivo debe recibir el doble, además del salario
 
Periódico La Jornada
Sábado 30 de diciembre de 2017, p. 30

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) informó que al trabajador que realice actividades remuneradas en un día considerado festivo o feriado le corresponderá el pago del salario diario normal más el doble. Recordó que a través de la procuraduría se ofrecen servicios de orientación, asesoría y representación jurídica a trabajadores formales en conflictos con empresas por no recibir el pago correspondiente por laborar los días festivos que se señalan en la ley.

Recordó que el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, por ejemplo, establece que son días de descanso obligatorio: el primero de enero; el primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero, Día de la Constitución; el tercer lunes de marzo, por la celebración del 21 de marzo, natalicio de Benito Juárez; el primero de mayo, Día del Trabajo; el 16 de septiembre, aniversario de la Independencia de México; el tercer lunes de noviembre, que corresponde al festejo del 20 de noviembre, aniversario de la Revolución Mexicana.

Lo mismo ocurre con el primero de diciembre de cada seis años, fecha que se da la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y el 25 de diciembre, por la celbración de la Navidad, así como el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, por lo cual en 2018 se habrá de contar con ocho días festivos obligatorios.

Asistencia gratuita a trabajadores

El titular de la Profedet,Víctor Manuel Torres Moreno, explicó que si a un trabajador se le solicita que labore algún día marcado como descanso obligatorio. de los enumerados en el artículo 74 de la Ley, en primera instancia tanto trabajadores como patrones determinarán el número de empleados que deban prestar sus servicios.

En este sentido, en el artículo 75 se indica que los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del sueldo que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, es decir, se les deberá de cubrir el sueldo diario normal más el doble.

La Profedet brinda orientación y asistencia jurídica gratuita en sus diferentes oficinas en el país, y pone a disposición los números telefónicos gratuitos 01 800 911 7877 y 01 800 717 2942 para el territorio nacional, así como el correo [email protected].