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Ordena el Inai bloquear el uso de huellas dactilares y fotos

Prohíben a Sedesol y SCT usar datos obtenidos irregularmente

Las dependencias cometieron excesos durante la entrega de televisores

 
Periódico La Jornada
Jueves 17 de noviembre de 2016, p. 17

Por considerar que en la puesta en marcha del Programa de Trabajo para la Transición a la Televisión Digital Terrestre se incumplieron principios de custodia y cuidado de los datos personales de los beneficiarios por las secretarías de Desarrollo Social (Sedesol) y de Comunicaciones y Transportes (SCT), el Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (Inai) instruyó a ambas dependencias a abstenerse de usar los datos biométricos irregularmente obtenidos.

Asimismo, en un resolutivo aprobado por el pleno del Inai se ordenó clasificar como reservada y de acceso restringido la documentación generada para la aplicación, administración y seguimiento de las medidas de seguridad administrativas, físicas y técnicas, para la transmisión de los datos personales contenidos en el padrón de beneficiarios a la Secretaria de Desarrollo Social.

Al concluir las investigaciones y los procedimientos sobre la forma como procedió el programa entre 2014 y 2015, el Inai confirmó el incumplimiento de Sedesol –bajo la gestión de la entonces secretaria Rosario Robles– y la SCT, de salvaguardar la información y prohibió utilizar los datos biométricos, los cuales no debieron haberse levantado, por ser excesivos para los fines del programa.

En su momento, cuando se planeó el programa, Sedesol entregó la base de datos de su padrón de beneficiarios a la SCT.

Entonces, se dijo oficialmente que con el fin de garantizar la identidad de las personas beneficiadas se levantaron datos biométricos (10 huellas dactilares), al entregarle las televisiones nuevas. La SCT remitió esta nueva información a Sedesol, lo que para el Inai fue una irregular y desproporcionada obtención de datos para los fines del programa.

En las recomendaciones del Inai a Sedesol se advierte que la obtención de datos biométricos no se previó en el marco legal aplicable y que dicha omisión actualmente es irreparable, por lo que la Sedesol deberá abstenerse de dar tratamiento a los datos biométricos que recabó, es decir, las diez huellas dactilares y la fotografía de los beneficiarios del programa.

Más adelante, el documento aprobado plantea a Sedesol que “tendrá que circunscribir el tratamiento de los datos recabados a los fines establecidos en el marco jurídico aplicable al Programa de Trabajo para la Transición a la Televisión Digital Terrestre.

Añade que, a efecto de salvaguardar la proporcionalidad, la Sedesol fijará un periodo de bloqueo, durante el cual los datos personales biométricos que fueron recabados, es decir, las diez huellas dactilares y la fotografía, no podrán ser objeto de tratamiento alguno, salvo para las obligaciones en materia de transparencia, rendición de cuentas y protección de datos personales a las que la dependencia se encuentra sujeta.