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No hay coordinación entre instancias de búsqueda, señala

Tan graves como la desaparición, fallas en la investigación: CICR

Presenta oficina regional del organismo elementos esenciales sobre el tema

 
Periódico La Jornada
Sábado 15 de agosto de 2015, p. 15

La falta de avance en las investigaciones de personas no localizadas es un hecho tan grave como la desaparición misma, advirtió el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR).

El CICR refiere que actualmente en México hay 53 mecanismos locales de búsqueda y varios de nivel federal, los cuales no están interconectados ni armonizados.

En momentos en que en nuestro país se elabora una ley de desaparecidos, la delegación regional del organismo para México y América Central emitió elementos esenciales para regular la desaparición de personas.

En el texto se destacan propuestas para un efectivo sistema nacional de búsqueda de personas (incluido en la reciente reforma al artículo 73 constitucional y base de la ley general en preparación).

Indica que es necesario tipificar ampliamente los casos desde la no localización hasta la desaparición forzada o aquella cometida sin participación estatal.

Igualmente penalizar a quienes aun sin haber participado directamente en una desaparición bloqueen una investigación, sea por dolo o negligencia, agravando la sanción cuando se trate de servidores públicos.

La ley –precisa– debe tipificar diversas conductas, tanto los supuestos en que servidores públicos puedan incurrir como sujetos activos de una desaparición, así como los casos en los que independientemente de la participación estatal, pueda haber responsabilidad por negligencia o falta de voluntad en investigar el paradero de una persona.

De ahí la importancia de proteger adecuadamente, con una investigación eficaz, el derecho de las familias de acceso a la justicia, y a conocer la verdad de lo sucedido.

En el documento, la delegación regional del CICR subraya la importancia de esta ley, de esta norma en ciernes, tanto la Ley General sobre Desaparición como su reglamentación.

Son una oportunidad histórica para que el Estado mexicano pueda responder adecuadamente a las necesidades de las personas desaparecidas y sus familiares, así como ser la base jurídica uniforme sobre la que se articule la acción del Estado en todos sus niveles.

En cuanto al contenido de esta regulación puntualiza parámetros esenciales:

–Sea la única a nivel nacional en la materia, aplicable a los tres órganos de gobierno.

–Cubra diversos tipos de desa­parición, sin circunscribirse exclusivamente a la desaparición forzada.

–Vaya más allá de la tipificación de delitos, pudiendo establecer medidas para atender las necesidades específicas de los familiares de las personas desa­parecidas, incluyendo a través del sistema nacional de búsqueda de personas.

También es una oportunidad única para sentar las bases de una política nacional de prevención de desapariciones, señaló.

Los parámetros a observar – en el análisis del CICR– se inician con la definición de persona desaparecida; para este organismo es toda persona que se encuentre en paradero desconocido para sus familiares o que, con base en información fidedigna, haya sido dada por desaparecida en relación con cualquier situación que requiera la intervención de la autoridad competente.

Esto es importante porque entre más amplia sea la definición, menos casos quedarán fuera de la protección legal.

El documento de la Cruz Roja pondera también la clarificación de diversas formas y orígenes de desaparición; derechos y necesidades de las víctimas (derecho a saber, declaración de ausencia por desaparición; protección para víctimas, testigos y servidores públicos y apoyo y asistencia).

En cuanto al sistema de búsqueda indica que debe precisarse el plazo para iniciarla, la actuación de oficio, acciones, tipos de búsqueda y la prohibición de cremación de restos humanos no identificados, así como toda una metodología de investigación y búsqueda ante personas fallecidas y vivas.