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Ministros cuestionan aplicación de estudios de personalidad

Ilegal, condicionar la reinserción social de reos a su calificación de peligrosidad
 
Periódico La Jornada
Viernes 13 de febrero de 2015, p. 14

Los estudios de personalidad no deben ser considerados para la individualización de la pena, tampoco para su ejecución, ni para negar el beneficio de excarcelación anticipada, como elementos esenciales del nuevo modelo de reinserción social, señalaron ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Al iniciar ayer la discusión sobre la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal, la ministra Olga Sánchez Cordero, quien elaboró el proyecto de dictamen, aseveró que es inconstitucional calificar la peligrosidad de una persona como condición para lograr su reinserción de la sociedad.

Cuestionó que la recuperación terapéutica respecto de un estado mental peligroso, no declarado por un juez, sino producto de exámenes sicológicos y de personalidad, viola la constitución, porque de contrario se juzgaría al individuo y no el delito cometido.

José Ramón Cossío, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Fernando Franco coincidieron en la inconstitucionalidad de la aplicación de estudios de personalidad como parte del Tratamiento Técnico Progresivo (TTP) –previsto en la ley impugnada– y señalaron que se debe invalidar la inclusión de los estudios de personalidad para obtener la excarcelación anticipada.

El sistema de reinserción sí puede tomar en cuenta los elementos disciplinarios, educativos o deportivos para la concesión de beneficios, pero es inaceptable que los estudios de personalidad sean elemento fundamental en el nuevo modelo de reinserción, subrayaron.

Por primera vez, el pleno analizará temas relacionados con la calificación de peligrosidad de reos que purgan sentencia en un nuevo marco constitucional (aprobado en 2008), que va más allá de reprochar una conducta, imponer y hacer efectiva una sanción.

Determinará si la legislación capitalina, que incluye el TTP, cumple con el objetivo de garantizar la inserción de la persona recluida en la sociedad y que la autoridad haga lo que esté a su alcance para que al mismo tiempo no vuelva a delinquir.

Al analizar las acciones de inconstitucionalidad presentadas por las comisiones de los derechos humanos nacional y del Distrito Federal, los ministros discutieron si el TTP (que incluye estudios sicológicos, de peligrosidad y antecedentes familiares) y la eventual obligación de los presos a realizar actividades de trabajo, capacitación, educación, salud y deporte, para ser beneficiarios de la libertad anticipada, viola sus derechos humanos.

Los ministros Jorge Pardo y Alberto Gelacio Pérez Dayán se pronunciaron por la constitucionalidad de la norma en estos puntos.