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Analizará la SCJN si es constitucional la Ley Minera
 
Periódico La Jornada
Jueves 12 de febrero de 2015, p. 8

Por primera vez, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizará la constitucionalidad de la Ley Minera y su aplicación, cuando las concesiones a una empresa del ramo afecte derechos de comunidades indígenas.

Los ministros de la primera sala de la SCJN reasumieron ayer su competencia originaria para conocer el amparo promovido por la comunidad de San Miguel del Progreso, municipio de Malinaltepec, Guerrero, conformado por el pueblo indígena Me’phaa, la cual demanda que se respete el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados antes de que se proceda a la explotación de los recursos naturales en su territorio, cedidos a Minera Hochschild México SA de CV.

Los ministros determinarán: “¿Cómo opera el interés legítimo tratándose de pueblos y comunidades indígenas?, ¿cualquiera de sus integrantes puede promover juicio de amparo en defensa de derechos humanos colectivos?, ¿cuáles son las características de la auto adscripción indígena tratándose de grupos colectivos?, ¿cuál es el contenido esencial y los alcances del derecho de los pueblos y comunidades indígenas a ser consultados antes de que el Estado adopte alguna acción o medida susceptible de afectar sus derechos e intereses?

Afectación de yacimientos a las comunidades indígenas

¿Los artículos 6, 10, 15 y 19 de la Ley Minera son compatibles con los artículos primero, segundo, 25, 27 y 28 constitucionales?, además de indicar qué consecuencias jurídicas tiene que un procedimiento administrativo que otorga un título de concesión a un tercero sobre una porción territorial y que no haya sido consultado a la comunidad indígena que habita dicho territorio.

Por otra parte, la sala atrajo un amparo presentado por una comunidad indígena que reclama la propiedad de un predio ubicado en la Sierra Tarahumara habitada por ellos desde hace mucho tiempo, en contra de sociedad mercantil Fomento Agropecuario Campo Lindo SA de CV.

Los quejosos basaron su petición en el derecho de propiedad que sobre dichas tierras han ejercido desde tiempos remotos y en la posesión ancestral que como pueblo originario, basado en sus usos y costumbres, han transmitido de generación en generación por herencia o matrimonio.