Alertas ignoradas
El pasado 25 de noviembre, en el marco del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia hacia las Mujeres, fue modificado el reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre Violencia. Entre otros cambios, la ley permitirá implementar un mecanismo más eficaz para evaluar y determinar posibles alertas de género en las entidades que la soliciten. Desde la entrada en vigor de la ley en 2007 no se ha generado ninguna alerta de este tipo, a pesar de haberse presentado seis solicitudes.
Leonardo Bastida Aguilar
"Los crímenes contra las mujeres en Guanajuato son circunstanciales, no son crímenes de género porque no es lo mismo que pasó en Ciudad Juárez. Mueren mujeres, pero no es porque se persiga en crimen a la mujer directamente (…), lo más posible es que ellas mismas anden metidas (en el peligro)", dijo a los medios de comunicación el obispo de la diócesis de Celaya, Benjamín Castillo Plasencia, en septiembre del año pasado, cuando se le preguntó sobre la oleada de feminicidios que ocurrieron en Guanajuato durante ese año (más de 65).
Esta visión no era muy diferente a la de los gobiernos estatal y federal, quienes en mayo de ese mismo año habían negado la aplicación de una alerta de género en la entidad a pesar de los 24 feminicidios ocurridos en Guanajuato en los primeros cuatro meses del año 2013.
De acuerdo con Verónica Cruz, de la organización civil Las Libres, asociación que solicitó la alerta, el argumento esgrimido en aquel momento por la Secretaría de Gobernación fue que no era comprobable que la violencia misógina derivara en feminicidios, y por tanto, no se cumplían los requisitos establecidos por la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) para declarar la alerta.
Esa fue la segunda vez que organizaciones civiles de Guanajuato fracasaban en un intento por activar el mecanismo que permitiera garantizar los derechos de la mujer en la entidad. El primer intento fue en julio de 2009, tras la reforma a la Constitución local que impide la interrupción legal del embarazo en el estado, incluso si la mujer fue violada, y considera como criminales a las mujeres que deciden abortar, pues la pena por hacerlo es la cárcel.
En aquella ocasión, se denunció que la entonces titular del Instituto de la Mujer en Guanajuato, Luz María Ramírez Villalpando, sostuvo un desayuno con titulares de los institutos de la mujer de otras entidades para señalar el camino a seguir durante la sesión, y que los documentos con las conclusiones del encuentro en la Secretaría de Gobernación estaban redactados desde antes de la celebración del encuentro.
En noviembre pasado, explicó Cruz, se pensó en la posibilidad de realizar un tercer intento por ingresar una solicitud de alerta de género debido al incremento de feminicidios en la entidad, sin embargo, prefirieron esperar ante la noticia de que el mecanismo cambiaría a la brevedad.
Alerta de género
En 2007 se promulgó la LGAMVLV con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y establecer los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación.
Una parte de las acciones propuestas por la ley es la erradicación de la violencia feminicida a través de acciones como la emisión de una Alerta de Violencia de Género. Ésta última consiste en un conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar este tipo de violencia en un territorio determinado, así como garantizar la seguridad de las mujeres, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos.
Para activar la alerta, la LGAMVLV considera necesario que las o los interesados presenten su solicitud ante el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, presidido por la Secretaría de Gobernación (Segob) y conformado por las secretarías de Desarrollo Social, Seguridad Pública, Salud, Educación Pública, Trabajo y Previsión Social, la Procuraduría General de la República, el Instituto Nacional de las Mujeres, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y las titulares de los 32 institutos de las mujeres estatales.
Para la emisión de una alerta, según el artículo 24 de la ley, se requiere que los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres perturben la paz social en un territorio determinado, y que la sociedad así lo reclame; que exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres, y que los organismos de derechos humanos o de la sociedad civil a nivel internacional, nacional o local lo soliciten.
En caso de que se decretara la alerta, el Estado mexicano estaría obligado a resarcir el daño mediante la garantía del derecho a la justicia pronta, la sanción a los responsables de esta violencia, la prestación de servicios jurídicos, médicos y psicológicos especializados y gratuitos para la recuperación de las víctimas directas o indirectas y la aceptación por parte del Estado de su responsabilidad porel daño causado, así como su compromiso de repararlo.
Mejorar el Reglamento
En los seis años de vigencia de la LGAMVLV han pesado más los argumentos políticos que los jurídicos para declarar una alerta de género, debido a que los gobiernos de los estados no han visto a este mecanismo como un dispositivo para hacer intervenciones emergentes, sino como un castigo, explicó a Letra S Pablo Navarrete, coordinador de asuntos jurídicos del Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres).
Por esta razón, planteó, en noviembre pasado se reformaron algunos aspectos del reglamento operativo de la ley con el objetivo de que la alerta cumpliera el fin para el cual fue creada: hacer una intervención de los poderes del estado en una situación determinada de violencia hacia las mujeres, con el objetivo de garantizar su seguridad y su vida.
Así, mencionó, el cambio más importante fue que el Sistema Nacional deja de ser juez y parte en el proceso de discusión de las solicitudes de alerta que presenta la sociedad civil organizada. Ahora, indicó, las decisiones serán tomadas por un comité que estará integrado por académicas expertas, dos de una institución educativa nacional y dos locales, un representante de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, uno de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim), un representante de Inmujeres y uno del mecanismo para el adelanto de las mujeres. Además, el grupo de trabajo podrá invitar a expertas independientes en el tema, a organismos locales de derechos humanos y a organismos internacionales, como ONU Mujeres.
Si bien el organismo que hará pública la decisión es la Secretaría de Gobernación, como lo establece el reglamento, añadió Navarrete, la diferencia es que el Grupo de Trabajo publicará un informe sobre el asunto en discusión y se hará público el dictamen en los sitios web de Inmujeres y Conavim. En caso de que los solicitantes lo indiquen, se podrán dictar medidas cautelares a la entidad implicada a los tres días de haberse comenzado el estudio de la solicitud de alerta.
Asimismo, explicó, en caso de que el gobierno local no acepte dichas medidas, la Segob emitirá la declaratoria de alerta sin mayor trámite; en caso de aceptarlas, dispondrá de un plazo de seis meses para implementarlas. Al concluir este plazo se evaluará su cumplimiento, en caso de que el grupo de trabajo determine que éstas no se desarrollaron adecuadamente.
En cuanto al tiempo de solicitudes, las reformas al reglamento indican que en caso de que la solicitud sea desechada, se podrá volver a presentar al cabo de tres meses.
De esta manera, en breve, afirmó el abogado, se hará pública la convocatoria para conformar el Grupo de Trabajo.
Con el ojo vigilante
Esperar y ver cómo se implementará el nuevo reglamento de la LGAMVLV son las opciones momentáneas para las organizaciones que han solicitado alertas de género, afirmó María de la Luz Estrada, titular del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio y quien promovió, junto con otras organizaciones, la solicitud de alerta de género para el Estado de México.
Para la activista, un cambio sustancial sería que las autoridades modificaran su manera de ver la situación de las mujeres en el país y no pensaran que la alerta de género sólo se debe emitir cuando hay alguna muerte, ya que el mecanismo debe implementarse "cuando hay formas que ponen en riesgo la integridad de las mujeres", por más "inocentes" que puedan parecer.
Para Estrada, reducir la alerta de género sólo a sanciones legales no es correcto, pues las medidas para salvaguardar el bienestar de las mujeres pueden ser tan sencillas como poner más iluminación a una calle o tan complejas como generar un cambio sociocultural sobre la percepción de las mujeres.
Seguiremos alertando
El esfuerzo no cesará, advirtió Verónica Cruz durante el foro "Alerta de género", efectuado el pasado 21 de febrero en el Distrito Federal. Su organización, afirmó, volverá a solicitar la declaración de alerta de género en Guanajuato en cuanto se hayan conformado los comités académicos correspondientes establecidos por el nuevo reglamento. Además, comentó, iniciará la gestión burocrática en espera de que el mecanismo pueda accionarse para generar políticas públicas y haya un presupuesto público enfocado a la solución del problema de la violencia de género. "Así sea de manera sistemática, lo haremos hasta que garanticen los derechos de las mujeres", aseveró.
Un aspecto positivo, resaltó Cruz, es que a partir de las solicitud de la alerta de género, las dependencias oficiales han comenzado a brindar información sobre violencia feminicida en las entidades solicitantes, situación que, afirmó, ayuda de manera sustancial, pues comprueba la existencia de este tipo de agresiones y recalca la necesidad de emitir una alerta de género.
Mientras tanto, este medio solicitó a la Secretaría de Gobernación hablar con el representante de la dependencia en el Sistema Nacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, con el fin de obtener información sobre la situación de las alertas de género en México y las causas por las que no se han atendido las solicitudes de las organizaciones. Hasta el cierre de esta edición, la dependencia sólo había comentado que el área correspondiente "no había dado respuesta a
la solicitud".
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