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Alistan leyes reglamentarias de los artículos 29 y 33 constitucionales
 
Periódico La Jornada
Lunes 17 de febrero de 2014, p. 22

La Cámara de Senadores aprobará esta semana en comisiones la ley reglamentaria del artículo 29 constitucional para regular la restricción o suspensión de derechos y garantías, la cual “sólo procederá en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública –revoluciones, estallidos sociales violentos, huelgas generalizadas o motín generalizado”–, u otro que ponga a la sociedad en peligro o conflicto (aquí se consideran catástrofes naturales, epidemias o desabasto prolongado de productos o servicios de primera necesidad).

En el dictamen de las comisiones de Gobernación, Derechos Humanos, Justicia y Estudios Legislativos se señala que la restricción y suspensión de derechos y garantías puede proceder en todo el país, o en un lugar determinado, con motivo de una amenaza excepcional; será por tiempo limitado y la restricción o suspensión no puede contraerse a persona determinada.

Se detalla que no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los siguientes derechos: a la no discriminación, al reconocimiento a la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección de la familia, al nombre, a la nacionalidad, los derechos de la niñez, los derechos políticos, las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna.

También se precisa que durante la restricción o suspensión de derechos y garantías se deberán seguir observando, sin excepción, los siguientes principios: pro persona, no discriminación por ninguna condición, legalidad, irretroactividad de leyes y debido proceso.

Norma sobre deportaciones

El Senado pretende aprobar esta semana en comisiones y en el pleno, la ley reglamentaria del artículo 33, en el cual se establece el desahogo de la audiencia previa a la deportación de un ciudadano extranjero que se encuentre en el país. Se detalla que el plazo para desahogar el procedimiento de expulsión no deberá exceder de 60 días naturales, transcurrido el plazo sin que haya determinación del Ejecutivo, se tendrá por concluido el procedimiento.

En el dictamen entregado a las cuatro comisiones se indica que el objetivo de esta ley es reglamentar el debido proceso para el ejercicio del derecho de audiencia, a efecto de que personas extranjeras a las que el Ejecutivo decida iniciarles un procedimiento administrativo para expulsarlos del país , puedan ejercer su legitimo derecho a la presunción de inocencia y a la defensa adecuada.

También, las comisiones discutirán esta semana el dictamen que reforma diversos ordenamiento en materia de iniciativa ciudadana e iniciativa preferente.