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Ver día anteriorDomingo 30 de septiembre de 2012Ver día siguienteEdiciones anteriores
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sta ha sido una semana inquietante en la que el tema que a todos interesa ha sido el de la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) propuesta por el presidente Calderón con la consigna de que el Congreso la apruebe en un término perentorio de dos meses, que prácticamente se está reduciendo a una semana, por lo que, cuando lean ustedes estas notas, no es difícil que se haya llegado ya a una conclusión favorable al proyecto presidencial, habida cuenta de la coincidencia sustancial entre los dos partidos políticos representantes el día de hoy de la derecha más rotunda, el PRI y el PAN.

Ovbiamente se está produciendo la esperada oposición del PRD, pero su minoría evidente en el Congreso no hace nacer muchas esperanzas de que su oposición sea eficaz.

Este sábado pasado han sido importantes las declaraciones de Alfonso Navarrete Prida, quien ha puesto de manifiesto que el tema no se discute solamente en el Congreso sino que ha sido cuestionado por especialistas y dirigentes sindicales mexicanos, entre otras cosas por la propuesta del pago por horas y la desaparición de los contratos colectivos a futuro.

Es evidente que el proyecto es más que discutible porque establece como proopuesta la reforma de los artículos de la LFT que, aunque sea sin mucho entusasmo, defienden el principio constitucional de la estabilidad en el empleo, que la iniciativa agrede de manera violenta al establecer los contratos a prueba y los contratos que exigen una capacitación cuya calificación final la ponen en manos del empresario.

Otro tema muy discutido ha sido el del pago por hora, que de acuerdo con lo dicho por Navarrete Prida, lo rechaza el propio presidente electo Enrique Peña Nieto. Sin embargo, debo aclarar que esa es una hipótesis que está prevista en la ley vigente, en su artículo 153-H, que plantea en su párrafo III que los aspirantes deberán presentar exámenes de evaluación de conocimientos y de aptitud que sean requeridos, lo que evidentemente deja en manos del patrón la posibilidad de rechazar al candidato, sin reconocerle derecho alguno a una indemnización o, por lo menos, a una nueva oportunidad de presentar examen.

En materia sindical la iniciativa plantea la posibilidad no prevista en la ley vigente de que en caso de una huelga declarada existente, el patrón tiene la oportundad de someter el conflicto a la apreciación de la Junta de Conciliación y Arbitraje, la que eventualemtente puede resolver que el conflicto fue imputable al sindicato y por lo tanto no tendrá la obligación de reinstalar a los huelguitas y de pagarles los salarios caídos. Evidentemente esa disposición, en caso de ser aprobada, pondría el derecho de huelga en una condición lamentable.

Esto es así porque si hay algo evidente en nuestro mundo laboral es que las juntas de conciliación y arbitraje tienen una notable tendencia a favorecer a las empresas en perjuicio de los trabajadores, tanto en asuntos individuales como en asuntos colectivos.

Por ello mismo un tema que reaparece de cuando en cuando es el de la sustitución de las juntas de conciliación y arbitraje por jueces de lo social, siguiendo el modelo que puso en vigor la Constitución democrática española, que con ello eliminó a la nefasta Magistratura del Trabajo, que seguía el modelo fascista de Benito Mussolini que Franco copió para desgracia de los trabajadores hispanos.

En un primer proyecto de reforma a la LFT que propuso un grupo de senadores del PAN, haciendo suyo un proyecto preparado por Carlos de Buen y por quien suscribe este artículo, se planteaba lo mismo ante el Senado para evitar de esa manera que las soluciones de los conflictos laborales dependieran del Poder Ejecutivo que, de acuerdo con nuestra LFT, es el que controla los aspectos juridicionales y administrativos que interesan a los trabajadores. Es el caso bien conocido del registro de los sindicatos y de la toma de nota de sus mesas directivas, que dependen exclusivamente de los tribunales del trabajo, pasando por alto las disposiciones rotundas del Convenio 87 de Libertad Sindical de la OIT, que México aprobó en su momento y por lo tanto debe ser cumplido por encima de lo que disponga la LFT, según lo ha reconocido no hace mucho tiempo la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que ubica a los convenios internacionales inmediatamente después de la Constitución y por encima de sus leyes reglamentarias.

Lamentablemente las modificaciones a las leyes se llevan a cabo simplemente con el voto mayoritario que se produzca en el Congreso, por lo que no es lejana la posibilidad de que en este caso se impongan las propuestas de los partidos conservadores de México, como lo son el PRI y el PAN. Claro está que se formularán demandas de amparo en contra de la ley reformada, precisamente porque la fórmula de la enmienda propuesta es contradictoria con la Constitución.

Ojalá que la próxima semana en que me toque aparecer en La Jornada se haya rechazado el proyecto de reforma. Si embargo, me temo que no será así.