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Ejidatarios del Peñón de los Baños pierden juicio tras 50 años

En 1962 se expropiaron 226 hectáreas; ahora absuelven al GDF de dar indemnización

Por recurrir a un juicio agrario en lugar de pedir amparo cancelaron su derecho al pago, señalan

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Aspecto de una de las calles de la colonia Peñón de los Baños. Ejidatarios perdieron el derecho a reclamar una indemnización por las 226 hectáreas que fueron expropiadas en 1962 para regularizar asentamientos irregulares. Imagen de archivoFoto Alfredo Domínguez
 
Periódico La Jornada
Viernes 15 de junio de 2012, p. 41

En febrero de 1962 fueron expropiadas 226 hectáreas de terrenos ejidales del Peñón de los Baños para regularizar asentamientos urbanos en la zona y para la construcción del Deportivo Oceanía; 50 años después, un tribunal federal determinó que los ejidatarios perdieron su derecho a la indemnización solicitada –que extraoficialmente ascendía casi a nueve mil millones de pesos– y absolvió al Gobierno del Distrito Federal del pago correspondiente.

De acuerdo con información oficial, los ejidatarios perdieron su derecho al pago, ya que en lugar de promover un amparo dentro los 15 días en los que les fue notificada la expropiación, promovieron el juicio por la vía agraria.

Eso se tradujo en que, legalmente, los afectados dieron por consentida la acción y perdieron su derecho a indemnización.

Este largo litigio registró una nueva etapa el 18 de agosto de 2005, cuando el comisariado ejidal del Peñón de los Baños –lugar en el que año con año se celebra la escenificación de la Batalla del 5 de Mayo– demandó al Gobierno del Distrito Federal el cumplimiento del decreto expropiatorio publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de marzo de 1962, mediante el cual se expropiaron las 226 hectáreas del poblado Peñón de los Baños.

La demanda incluía la exigencia de un nuevo avalúo para el pago de la indemnización y que se condenara al gobierno capitalino al pago de la indemnización a valor comercial de los bienes expropiados.

El 20 de mayo de 2008, un tribunal unitario agrario resolvió que había prescrito la acción de los ejidatarios para reclamar y absolvió al gobierno capitalino de pagar la indemnización correspondiente.

El 7 de agosto de ese año, el ejido impugnó la decisión, que fue resuelta por el décimo tribunal colegiado en materia administrativa en enero de 2009, el cual otorgó un amparo al quejoso para que se dictara una nueva sentencia.

El tribunal agrario dictó una nueva sentencia el 3 de agosto de 2009, en la que estableció que el ejido no acreditó sus pretensiones en contra del Gobierno del Distrito Federal, como tampoco su derecho al pago de la indemnización por el decreto expropiatorio.

Inconforme, el ejido interpuso un amparo el 7 de septiembre de 2010 ante el décimo tribunal colegiado en materia administrativa, el cual amparó a los quejosos para que se dictara una nueva sentencia, en razón de que la magistrada agraria estaba impedida para conocer del caso.

El 12 de mayo de 2011, el tribunal unitario agrario declaró que el recurso de los ejidatarios era improcedente porque en lugar de solicitar el amparo por la vía de la justicia federal lo hicieron por la vía agraria. Un nuevo recurso ante la justicia federal fue presentado en octubre pasado ante el décimo tribunal colegiado en materia administrativa, el cual ratificó la decisión en contra del pago de la indemnización solicitada.