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Con esto la normatividad local cumple leyes internacionales, dicen

Tipifica la ALDF la violencia sexual como acto de tortura imprescriptible
 
Periódico La Jornada
Jueves 5 de abril de 2012, p. 29

La Asamblea Legislativa aprobó reformas al Código Penal del Distrito Federal para tipificar la violencia sexual como un acto de tortura y calificar este delito, que ya cuenta actualmente con penas que van de tres a 12 años de cárcel, de imprescriptible.

Además se incrementan las penas a quien no impida la comisión de este delito, en los casos en que con la intervención oportuna y sin riesgo, pudiese evitarlo.

De acuerdo con el presidente de la Comisión de Derechos Humanos del órgano legislativo, David Razú, con estas modificaciones la normatividad local se hace acorde a lo ya establecido en la Constitución y a los tratados internacionales en la materia, como la Convención Internacional para Sancionar y Prevenir la Tortura.

Entre los cambios aprobados también se encuentra no sólo considerar que se comete tortura cuando es para obtener información con el fin de inculpar a alguien, sino en cualquier otro caso o con cualquier propósito.

De esta manera, los servidores públicos se harán acreedores a una pena de tres a 12 años de prisión y 200 a 500 días de multa cuando en el ejercicio de sus atribuciones inflijan a una persona dolores o sufrimientos, ya sean físicos o mentales, incluida la violencia sexual, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que lo haya hecho, intimidar, coaccionar a esa persona o a otras con cualquier otro fin.

En la actualidad, el Código Penal señala que al servidor público que en el ejercicio de sus funciones conozca de un hecho probablemente constitutivo de tortura y no lo denuncie se le impondrá de tres meses a tres años de prisión y de 15 a 60 días de multa.

Con las reformas, esta penalidad se incrementará hasta en una mitad a quien pudiendo impedir la comisión del delito de tortura con su intervención inmediata y sin riesgo propio, no lo hiciera.

Razú refirió que la tortura no sólo provoca la violación de derechos humanos, sino la ausencia de certeza en la determinación de culpables.

Acotó que el objetivo no es modificar las penas, sino tipificar el delito de manera adecuada.