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Conflicto “superado”

El acuerdo para la aerolínea se alcanzó fuera del plazo legal

Prevé el experto Jorge Espíndola varias impugnaciones en puerta
 
Periódico La Jornada
Sábado 25 de febrero de 2012, p. 4

El acuerdo para recapitalizar Mexicana de Aviación, alcanzado fuera del plazo previsto por la ley de concursos mercantiles, abre la posibilidad de que se presenten impugnaciones a la etapa del proceso que concluyó este viernes con el anuncio de que un grupo de inversionistas al frente de una empresa llamada Med Atlántica aportará los recursos para echar a volar la empresa, opinó un experto.

La legislación mexicana sobre concursos mercantiles establece que en ningún caso el periodo de conciliación entre la empresa y sus acreedores puede ser mayor a 365 días naturales, explicó Jorge Espíndola López, experto en esta materia. En el caso de Mexicana de Aviación este plazo venció el 10 de febrero pasado.

En México, la legislación relacionada con concursos mercantiles, como al que se acogió Mexicana desde hace 17 meses, busca preservar las empresas que enfrentan dificultades de pago, explicó Espíndola López, especialista con registro para actuar como conciliador y quien ha participado en 65 procesos de este tipo, ya sea como conciliador, síndico o como representante de empresas que solicitan la protección o de acreedores que reclaman el pago de deudas.

Nuestra ley, en la etapa de conciliación, establece que una empresa con dificultades para cubrir sus compromisos busque un convenio con sus acreedores, explicó. La legislación señala plazos muy precisos, que no pueden ser indefinidos, agregó. La ley dice que en principio el periodo de conciliación dura 185 días naturales. Luego da la posibilidad de una ampliación de 90 días naturales. Por último, prevé que, si ha vencido esa primera prórroga, puede ampliarse por otros 90 días, pero ya se requiere el consentimiento de 90 por ciento de los acreedores. Esa segunda prórroga, apuntó, en la práctica nunca se ha dado, porque es difícil que 90 por ciento de los acreedores esté de acuerdo en una extensión de plazo. Y para dejar más claras las cosas, la ley establece que en ningún caso el periodo de conciliación puede ser mayor a 365 días naturales. Ahí esta la ley.

Expuso que, no obstante, en el caso de Mexicana la resolución del juez de extender el plazo fijado por la ley para alcanzar un convenio concursal es contraria a la disposición de la ley respecto de los tiempos previstos, no mayores a 365 días. Eso es claro, pero no es algo excepcional. En la vida diaria de los tribunales eso sucede con mucha frecuencia, que los jueces resuelven o emiten resoluciones que son contrarias a disposiciones legales. Pero para eso nuestro sistema jurídico ha establecido diversos medios de impugnación. Esto quiere decir que todo aquel que se considere agraviado por una resolución de algún juez o que considere que esa resolución no se ajusta a la ley, cuenta con medios de impugnación para pedir que se modifique esa resolución. Sin conocer a fondo este caso, considero que hay varias impugnaciones en puerta.