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Ríspido debate entre las ministras Olga Sánchez Cordero y Margarita Luna Ramos

La Suprema Corte da su aval también a la reforma antiaborto de San Luis Potosí

Juan N. Silva y Fernando Franco critican el fallo, pues criminaliza a la mujer

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Olga Sánchez Cordero manifestó que el fallo de la Corte afecta el ejercicio de la autodeterminación de la sexualidad, a lo que Margarita Luna Ramos, en un inusual diálogo directo entre ministros, respondió que la legislación de San Luis Potosí no afecta los derechos de las mujeres, por lo que debería leer la ley detenidamenteFoto Yazmín Ortega Cortés
 
Periódico La Jornada
Viernes 30 de septiembre de 2011, p. 16

La reforma constitucional de San Luis Potosí, avalada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que garantiza el derecho absoluto a la vida, que indica en qué momento inicia la concepción y que enumera en qué casos la interrupción del embarazo no es punible; criminaliza a la mujer que vive la dramática situación de tener que abortar, aseveraron los ministros Juan N. Silva Meza y Fernando Franco.

En tanto que las ministras Olga Sánchez Cordero y Margarita Luna Ramos sostuvieron una ríspida discusión sobre los alcances que tendrá la vigencia del artículo 16 de la Constitución de San Luis Potosí, al grado que la primera aseveró que la norma en cuestión impide el ejercicio pleno de la autodeterminación de la sexualidad de las mujeres para utilizar métodos anticonceptivos con efectos antimplantatorios, ya que con el ejercicio de este derecho ha quedado expulsada de la sabiduría popular y de mis abuelas la frase que dice: La mujer como la escopetas, cargada y en un rincón.

Al discutir ayer la acción de inconstitucionalidad presentada por la minoría parlamentaria potosina, Sánchez Cordero añadió que dicha norma generaba un efecto inhibitorio a las mujeres, quienes al no saber cómo ni cuándo pueden ejercer sus derechos a la salud, a la salud reproductiva y al libre espaciamiento de los hijos, genera una “incertidumbre jurídica que es inconstitucional; además de que la confusión en la redacción se acerca más a un poema que a una norma jurídica, porque pareciera que incita a los potosinos a buscar alternativas para defender sus derechos en la Constitución federal y no en la local.

Dijo que los derechos fundamentales no son absolutos y deben ser susceptibles de modulación; y que la norma referida estableció la preminencia inderrotable del derecho a la vida por encima de otros como son: El derecho a la salud, porque excluye la posibilidad de ponderar entre el derecho a la vida del producto de la concepción y a la salud de la mujer; el derecho al ejercicio pleno de la autodeterminación de la sexualidad, porque inhibe el uso de anticonceptivos como el intrauterino y la píldora de emergencia; el derecho a la reproducción asistida in vitro y a la muerte anticipada.

En respuesta, Luna Ramos descalificó lo dicho por su compañera, lo que originó un inusual diálogo directo entre ellas. Rechazó de entrada que la norma impida el uso de anticonceptivos o que atente contra los derechos de las mujeres. Y sostuvo que en los 18 estados en los que se modificó la Carta Magna local para garantizar el derecho a la vida desde la concepción, los legisladores locales han sido quienes han determinado si el aborto es punible.

Ni estamos estableciendo un poema, ni mucho menos, yo nunca he visto las cosas como un poema, la ley la he visto con seriedad, tampoco estoy invitando a que la Constitución no se cumpla, insistió Luna Ramos después de invitar a leer detenidamente la legislación de San Luis Potosí para demostrar que no vulnera los derechos de las mujeres. Aunque acotó que se diga que el derecho a la vida es esencial, que es primigenio. Bueno, yo creo que en eso no se está faltando a la verdad.

Los ministros, que de nueva cuenta se quedaron a un voto de anular la norma antiaborto (Sánchez Cordero, Silva Meza, Franco, Arturo Zaldívar, José Ramón Cossío y Luis María Aguilar), destacaron que, a diferencia de Baja California, el artículo 16 de la Constitución de San Luis Potosí señala los casos en los que el aborto no se penaliza: Cuando sea consecuencia de una acción culposa de la mujer; el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación indebida; o (que) de no provocarse el aborto a la mujer corra peligro de muerte.

Lo que limita al legislador ordinario para el establecimiento de supuestos diferentes en que se pueda permitir el aborto, incluso, para su eventual despenalización coincidieron los ministros que votaron infructuosamente por la invalidez de la norma, dijo el ministro presidente Silva Meza, quien añadió que la reforma tuvo una connotación eminentemente penal.

Franco también criticó los comentarios de Luna Ramos, quien en el contexto de la discusión de las acciones de inconstitucionalidad en contra de las reformas de Baja California y San Luis Potosí, argumentó que en su estado –Chiapas–, las penas en contra de las mujeres que abortan son tenues.

Este hecho, de que no necesariamente quienes interrumpen el embarazo vayan a prisión, “no le quita el carácter de delito a la conducta, criminaliza a la mujer, la somete a un procedimiento penal por esas causas.

No estoy de acuerdo que se criminalice a la mujer, que por cualquier motivo tiene la dramática situación de tener que abortar, insistió.

José Ramón Cossío dijo que dicha norma clausura cualquier otra posibilidad regulatoria para la interrupción del embarazo, dejando fuera algunos supuestos como el caso de malformación del feto, así como un sistema de plazos semejante al del Distrito Federal.

Sergio Valls añadió que la consideración de la vida como valor fundamental desequilibra, altera, va en contra de nuestro orden constitucional en cuanto a que ese alcance no lo reconoce la Constitución Política, mientras que Margarita Luna Ramos, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Sergio Aguirre y Jorge Pardo Rebolledo, quienes votaron por la validez, rechazaron que las excusas absolutorias establecidas en el artículo 16 constitucional sean ilegítimas, porque están también reconocidas en el Código Penal Federal.