Capital
Ver día anteriorMartes 7 de junio de 2011Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio

En diciembre pasado la Asamblea Legislativa aprobó reformas al código en la materia

Por unanimidad, anula la Corte disposiciones electorales del DF

El fallo, en respuesta a la acción de inconstitucionalidad que promovió el PRI en la capital

Se prevé que mañana declare nugatoria la restricción para contratar publicidad en medios

 
Periódico La Jornada
Martes 7 de junio de 2011, p. 35

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó por unanimidad la disposición prevista en el Código Electoral del Distrito Federal que establece el requisito del 2 por ciento del listado nominal en cada una de las 16 delegaciones para el registro de un partido político en la capital del país.

Al iniciar la discusión de la acción de inconstitucionalidad que presentó el PRI en contra del Código Electoral aprobado en diciembre pasado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), los ministros anularon también la disposición prevista en el artículo 224 de la legislación capitalina, que establece que las precampañas de los candidatos a jefe de Gobierno no podían durar más de 50 días, además de que no podían extenderse más allá del 18 de marzo del año de la elección.

Respecto del requisito del número de afiliados necesarios para que una organización se convierta en partido político local, los ministros coincidieron en que no existía ningún elemento racional para imponer la obligación de contar con un mínimo de 2 por ciento de afiliados de la lista nominal en cada una de las 16 delegaciones políticas del Distrito Federal.

Los ministros resolvieron que esa disposición era desproporcionada y que hacía nugatorio el derecho a asociarse políticamente.

El dictamen elaborado por Sergio Aguirre Anguiano, avalado por sus compañeros, señalaba que dicha norma era violatoria del principio de certeza, porque  en el Distrito Federal en términos poblacionales no hay uniformidad, ya que existen delegaciones que tienen millones de habitantes, como Iztapalapa, y otras muy pequeñas con pocos.

El ministro Arturo Zaldívar dijo que si bien considera que los poderes legislativos de las entidades federativas tienen la libertad de fijar los porcentajes mínimos de afiliados para el registro de partidos políticos, lo cierto es que los requisitos para formar nuevos partidos no deben inhibir ni complicar la formación de nuevas organizaciones políticas.

Explicó que si bien éstas deben estar sujetas a requisitos rígidos porque utilizan recursos públicos, también es cierto que son  entidades de interés social y de interés público que coadyuvan al juego democrático.

La discusión de esta acción de inconstitucionalidad que presentó el Partido Revolucionario Institucional en contra de la Asamblea Legislativa continuará mañana con lo relacionado a la restricción para contratar publicidad en prensa, teléfono e Internet, lo cual sería declarado también inconstitucional, si es que los ministros avalan el proyecto de dictamen elaborado por el ministro Aguirre Anguiano.