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Debe el instituto comicial precisar sobre señales y población a que llegarán

Ultimátum del TEPJF para definir estaciones que emitirán los mensajes de las campañas
 
Periódico La Jornada
Jueves 17 de marzo de 2011, p. 18

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dio un plazo de cinco días para que el Instituto Federal Electoral (IFE) emita un nuevo catálogo de estaciones de radio y canales de televisión, así como otro modelo de pautas para la transmisión de mensajes de partidos políticos que contenderán en la elección del estado de México.

Los magistrados señalaron que los catálogos y mapas de cobertura que elabore el instituto deben describir el alcance efectivo de cada señal de radio y televisión, así como la población a la que llega dicha señal.

Poco más de tres meses antes de que se realicen comicios en esa entidad para la elección de gobernador, los magistrados del TEPJF concluyeron que el IFE no determinó con claridad ni precisión la cobertura geográfica de cada estación de radio y televisión. Además –afirmaron–, no hay detalle en el alcance efectivo de las señales ni se precisan las razones por las cuales las estaciones locales resultan insuficientes para cumplir con efectividad la difusión de los mensajes.

Agregaron que una emisora ubicada fuera de un estado con elecciones y que tenga cobertura en el mismo, solamente está obligada a transmitir la propaganda respectiva cuando las emisoras dentro de la entidad con proceso electoral no sean suficientes para cubrirlo y cuando el número de emisoras locales sea insuficiente para cumplir los fines de efectividad de la cobertura.

Revocan designación de consejeros en Colima

En otro tema, la sala superior del TEPJF revocó la designación de consejeros electorales en Colima para el periodo 2011-2018, decretada por la legislatura de esa entidad.

En consecuencia, se otorgaron a dicho órgano legislativo 13 días hábiles –a partir del siguiente de recibir esta sentencia– para establecer, por medio de los grupos parlamentarios, las bases y criterios que garanticen certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad para un procedimiento con libertad e igualdad de participación de todos los aspirantes.

En el proyecto de sentencia, presentado por el magistrado Nava Gomar, se señala que dichos nombramientos no se sujetaron a un procedimiento específico legal ni constitucional, con lo que se vulneró la certeza, objetividad y transparencia que deben regir en la integración de las autoridades electorales.

El magistrado Salvador Nava, como ponente del asunto, dijo que es necesario revocar el decreto respectivo porque, de esa forma, tales ciudadanos podrán participar en dicho proceso de designación en condiciones generales de igualdad, mediante el conocimiento previo, cierto y objetivo de las condiciones del proceso.

En otro asunto, el tribunal resolvió que el PRD debe atender la queja contra la renovación de dirigencias, por lo que ordenó a la Comisión Nacional de Garantías del partido atender la queja presentada hace 56 días por María del Rocío Ávalos Escobar contra la aprobación y emisión de la convocatoria para la elección de diversos órganos de dirección nacional de dicho partido.