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Pretenden que los estados homologuen normas en la materia

Senadores de PRI, PAN y PRD plantean reformar ley antisecuestro
 
Periódico La Jornada
Miércoles 16 de febrero de 2011, p. 12

Los grupos parlamentarios de los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD) en la Cámara de Senadores presentaron ayer una iniciativa para modificar la ley general antisecuestro, con la finalidad de que los estados ajusten sus legislaciones con miras a que los plagiarios no puedan evadir la justicia por imprecisiones formales, además de que se obliga a establecer coordinación entre los tres niveles de gobierno.

En la iniciativa plantean modificar el artículo segundo para incluir la palabra prisión, con el propósito de determinar de forma específica e indubitable que la pena será de prisión preventiva para la persona que cometa este delito.

Esta medida tiene como base la reforma al Código Federal de Procedimientos Penales, la cual señala que las personas que cometan el delito de secuestro, previsto en los artículos 9, 10, 11, 17 y 18, estarán sujetas a prisión preventiva durante el proceso penal.

La modificación al artículo 12, cuarto párrafo, tiene como propósito regular el plazo que podrá considerar el juez para la determinación de la medida pospenitenciaria, para la cual se propone la posibilidad de que sea hasta de cinco años posteriores a la liberación del sentenciado, homologándose con ello a lo dispuesto en el artículo 20 de la misma ley.

Detalla que en la redacción actual existe una situación disfuncional que es violatoria del principio de legalidad, que consiste en la ausencia de penas mínimas o máximas, lo cual genera incertidumbre en el ámbito de la determinación judicial de la pena.

Sin embargo, señalan los proponentes, los principios de exacta aplicación y reserva de ley en materia penal requieren que las leyes describan con claridad y precisión la conducta delictiva y las sanciones correspondientes, por lo que resulta indispensable que la autoridad legislativa emita normas claras en las que se precise la conducta reprochable y la consecuencia jurídica por la comisión de un delito, con la finalidad de que la pena se aplique con estricta objetividad y justicia.

Destacan que cuando una disposición penal no prevé un parámetro mínimo y máximo para la cuantificación de una sanción, se genera incertidumbre jurídica al gobernado a quien se aplique la norma, que puede ser impugnada por inconstitucionalidad.