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Deberán laborar por lo menos durante dos años en el sitio al que hayan sido asignados

Frena el CJF el cambio inmediato de adscripción de jueces y magistrados

Impartidores de justicia aprovechaban compadrazgos para conseguir traslados rápidos

 
Periódico La Jornada
Jueves 27 de enero de 2011, p. 10

El cambio de adscripción a lugares que convinieran a algún juzgador era una práctica común en el Poder Judicial de la Federación (PJF).

Tuvieron que pasar más de 10 años para que finalmente el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) adoptara medidas tendientes a combatir esa acción recurrente, de la que se valían jueces y/o magistrados que tenían amigos en la cúpula del PJF, con el fin de conseguir la adscripción en un juzgado o tribunal en sus entidades de origen o de preferencia.

El pleno del CJF aprobó ayer, por unanimidad, cinco puntos que establecen los requisitos a los que deberán someterse los juzgadores que pidan un cambio de órgano jurisdiccional, entre los cuales destaca que antes de presentar la solicitud a la Judicatura deberán haber cumplido dos años en el tribunal o juzgado al que fueron asignados tras su nombramiento como impartidores de justicia.

Fuentes judiciales consultadas por La Jornada indicaron que desde 1995, cuando fue creado el CJF, una vez que un juez o magistrado federal recibía su nombramiento y adscripción a un juzgado de distrito o tribunal de circuito en alguna entidad del país, aprovechaba sus compadrazgos o amistades con algún consejero o ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para conseguir un cambio inmediato de adscripción a un sitio de su preferencia.

Las ciudades más demandadas por los juzgadores son Distrito Federal; Cuernavaca, Morelos; Guadalajara, Jalisco; Cancún, Quintana Roo; Monterrey, Nuevo León, y Naucalpan y Toluca, estado de México.

El problema para muchos juzgadores federales comienza una vez que reciben su nombramiento para desempeñarse como jueces o magistrados, ya que son enviados a entidades lejanas a su lugar de nacimiento o de residencia, lo que implica más gastos por concepto de renta y pago de servicios, además de un alejamiento de la familia.

De ahí que un secretario de acuerdos que antes de ser nombrado juez laboraba en Veracruz, corra el riesgo de ser enviado a presidir un órgano de justicia en Baja California, Sinaloa o Chihuahua.

El consejo nombra jueces de acuerdo con las necesidades para cubrir vacantes en cualquier estado del país.

La resolución del CJF refiere que “las reglas básicas para otorgar cambios de adscripción o primeras adscripciones a magistrados de circuito y jueces de distrito, aprobadas en sesión plenaria, establecen el procedimiento a seguir para otorgar dichos cambios a juzgadores en funciones en 2011.

“Este procedimiento establece que los juzgadores interesados en obtener cambio de adscripción a alguna de las plazas vacantes deberán reunir los siguientes requisitos:

Haberse desempeñado en su actual adscripción por un periodo mínimo de dos años, contados a la fecha de publicación de este acuerdo. Este requisito será dispensable únicamente por motivos de salud del propio solicitante, verificados por el director general de servicios médicos del CJF.

“Tener experiencia en la o en las materias respectivas, si la plaza corresponde a un tribunal de circuito especializado o semiespecializado.

“Presentar solicitud ante la comisión de adscripción del CJF.

La comisión de adscripción evaluará las solicitudes y presentará propuestas de readscripciones al pleno, conforme a los méritos de los solicitantes.