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El Grupo Clarín objetó dicho apartado ante el magistrado Edmundo Carbone

Corte argentina ratifica ley de medios y mantiene la suspensión del artículo que frena monopolios

El máximo tribunal solicita a un juez federal celeridad al responder queja del corporativo mediático

Corresponsal
Periódico La Jornada
Miércoles 6 de octubre de 2010, p. 24

Buenos Aires, 5 de octubre. La Corte Suprema de Justicia de Argentina ratificó este martes la plena vigencia de la ley de medios, votada por el Congreso Nacional en 2009, y mantuvo en suspenso un artículo que fija un plazo de un año a los grandes medios para desprenderse de licencias, y que fue cuestionado por el Grupo Clarín.

El artículo 161 de la ley de medios establece que no puede haber monopolios en este sector, lo que fue rechazado por el Grupo Clarín en un recurso presentado ante el juez federal Edmundo Carbone.

La Corte Suprema pidió hoy al magistrado Carbone que defina con celeridad la cuestión planteada por el grupo periodístico acerca del plazo de aplicación del artículo 161, que busca acabar con los monopolios mediáticos.

El fallo conocido este día fue la respuesta a un recurso extraordinario del gobierno de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, donde se cuestionaba una medida cautelar que la Cámara Civil le concedió al Grupo Clarín, la cual lo eximía de la obligación de desprenderse de licencias mientras dura el juicio.

Ante una serie de medidas cautelares impuestas por jueces –varios de los cuales tenían lazos con la pasada dictadura militar (1976-1983)–, la Corte Suprema decidió a mediados de junio pasado abrir el camino a la aplicación de la nueva ley de medios revocando en forma unánime una medida cautelar surgida en los tribunales de la provincia de Mendoza.

Esta acción del juez de Mendoza logró mantener paralizada la aplicación de la ley de servicios de comunicación audiovisuales, desde octubre de 2009. El pedido para trabar la legislación vino de la mano de Enrique Thomas, del llamado Peronismo Federal, que enfrenta al gobierno nacional.

Hubo otros intentos similares, pero el fallo de hoy fue muy preciso al considerar que el artículo 161, por el que introdujo recurso el Grupo Clarín, trata de la afectación directa del derecho de propiedad de un titular de licencia y no afecta a la aplicación general de la ley. Asimismo, el fallo señala que no existe gravedad institucional, como quisieron a dar entender las medidas cautelares.

Tanto el diario Clarín como el rotativo La Nación dieron la vuelta al fallo en sus titulares, que retomaron diversas agencias internacionales en sus despachos.

El encabezado de La Nación fue el siguiente: Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la suspensión del artículo principal de la Ley de Medios, aunque los jueces en realidad exigieron celeridad en la respuesta judicial sobre el artículo, y ratificaron la vigencia del resto de la legislación.