Opinión
Ver día anteriorDomingo 15 de agosto de 2010Ver día siguienteEdiciones anteriores
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Los esclavos del siglo XXI
L

a propuesta del senador republicano por Carolina del Sur, Lindsey Graham, de cambiar la constitución de Estados Unidos con respecto a la Enmienda 14 ha generado un nuevo revuelo en la ya agitada discusión sobre migración. La Enmienda 14, promulgada una vez concluida la Guerra Civil en 1868, le otorgaba a todos aquellos que nacieran en el territorio de Estados Unidos el derecho a la ciudadanía. Su propósito inmediato era darles plenos derechos a los hijos de los esclavos y establecer el principio del nacimiento en el territorio para otorgar la nacionalidad.

Ahora, en pleno siglo XXI, se pretende quitarles ese derecho a los hijos de los trabajadores indocumentados, que en la actualidad constituyen el último escalón de la sociedad estadunidense, lugar que ocupaban los esclavos a mediados del siglo XIX. Según algunas interpretaciones la Enmienda 14 va más allá del asunto de la esclavitud y tiene el sentido de preservar los derechos de las minorías.

No va a ser fácil cambiar la Constitución y menos aún una enmienda que tiene un sentido simbólico muy especial para los afroamericanos. Pero algunos sectores de la derecha republicana están empeñados en atacar de manera frontal todos los resquicios que favorezcan la inmigración.

Se aduce que hay una industria del turismo en busca de la nacionalidad, de ahí que viajen muchas mujeres embarazadas a tener hijos en Estados Unidos. Pero el verdadero problema son los hijos de inmigrantes irregulares que ya suman 4 millones. Estos niños tienen plenos derechos, pero por ser niños no tienen el derecho de solicitar la legalización de sus padres. Sólo podrán hacerlo cuando cumplan la mayoría de edad, precisamente cuando ya no tengan tanta necesidad de ellos.

La propuesta de reforma constitucional incluso ha generado oposición entre los mismos círculos antinmigrantes que consideran erróneo debatir el tema ya que si se soluciona el asunto de la migración irregular, se soluciona de hecho el tema de la ciudadanía. Para otros, relanzar el tema de la ciudadanía puede allegar votos en favor de algunos representantes, pero se están perdiendo muchos sufragios latinos y de otras minorías que se ven afectadas de manera directo o indirecta.

El derecho de suelo o ius soli, que todavía rige en algunos países, ha sido sistemáticamente abolido en muchos otros, de tal modo que el único principio que otorgue la ciudadanía sea el derecho de sangre o ius sanguinis. Las reformas han tenido que ver con problemas relacionados con la inmigración.

No obstante, el derecho de sangre no es un principio absoluto y puede tener limitaciones o restricciones, según los casos. En Alemania, por ejemplo, la nacionalidad plena se otorgaba cuando los dos padres eran de origen alemán reconocido, principio que procuraba preservar la raza aria. En la práctica había dos modalidades o tipos de nacionalidad alemana según el grado de pureza. Esa ley fue cambiada después de la Segunda Guerra Mundial, pero de todos modos los procesos de naturalización eran muy difíciles y complicados. Se daba el caso de que los hijos, nietos y bisnietos de inmigrantes, nacidos y socializados en Alemania, no podían obtener la nacionalidad. Las distorsiones que creó este sistema de exclusión finalmente obligaron a reformar la ley en el año 2000 y facilitar las vías para adquirir la nacionalidad, sobre todo a los hijos de inmigrantes que habían nacido en el país y que podían optar por la nacionalidad al cumplir la mayoría de edad.

En el caso de España, durante el franquismo, la nacionalidad la otorgaba el padre y no la madre. Principio que discriminaba abiertamente a las mujeres y que tuvo que ser reformado con la apertura democrática. De este modo, si uno de los padres es ciudadano, este le otorga derechos plenos a su hijo, independientemente de la nacionalidad y el sexo del cónyuge.

Otro asunto problemático relacionado con el derecho de sangre es el de las generaciones que se reconozcan como válidas para obtener el derecho a la nacionalidad. En algunos países, como Italia o Alemania, se otorga el derecho a la segunda y tercera generación (hijos y nietos). Pero en otros, como España, se limita el acceso a la nacionalidad a los hijos, a pesar de que ahora hay todo un movimiento social que reivindica los derechos de los nietos de españoles.

El resultado de estas reformas ha sido contradictorio y lo que se ha fomentado es la recuperación de la nacionalidad por miles y hasta millones de personas. Existe, sí, el agravante de que muchos de aquellos que recuperan la nacionalidad de sus padres o abuelos, no tienen ninguna relación con el país del cual van a convertirse en nacionales. El derecho de sangre pretendía preservar la cultura, el idioma y las raíces profundas de la nacionalidad, pero en la mayoría de los casos es el hecho de haber nacido en el lugar (ius soli) el que te otorga estas características y no el hecho de ser hijo o nieto de alemán, francés u holandés. Las reformas en Alemania, uno de los países más rígidos en cuanto al principio del derecho de sangre, finalmente han tenido que reconocer esta realidad.

Por otra parte, esta insistencia en el derecho de sangre en los países de inmigración ha provocado cambios en los países emisores, que responden a la situación adoptando la fórmula de la no pérdida de la nacionalidad. De este modo se han multiplicado los casos de personas que tienen doble o triple nacionalidad y los países no pueden hacer nada para impedirlo. Al ser irrenunciable la nacionalidad, otro país no puede exigir aquello que es imposible.

Mientras paradójicamente unos países cancelan el criterio de nacionalidad por nacimiento, otros lo amplían de tal modo que lo convierten en irrenunciable.

Asistimos a un cambio radical en cuanto al contenido y el simbolismo de lo que significa ser nacional de un país. Los valores patrios ceden ante el pragmatismo y el potencial que otorga tener varias nacionalidades, varios pasaportes.