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La SCJN invalida multa fija respecto de contaminantes
 
Periódico La Jornada
Miércoles 3 de marzo de 2010, p. 34

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó ayer, por considerar que viola el artículo 22 de la Constitución, la imposición de multa fija de 50 días de salario mínimo que estipula la Ley de Fomento de Procesos Productivos Eficientes para el Distrito Federal, cuando una empresa o persona no publique los requerimientos respecto de la información de emisión de contaminantes.

Los ministros resolvieron que imponer multas fijas transgrede la Carta Magna, pues no contiene límites mínimo ni máximo para que la autoridad administrativa determine el monto de la sanción que deba imponer en cada caso, en atención al daño causado a la sociedad.

El máximo tribunal del país resolvió así una acción de inconstitucionalidad promovida por la Procuraduría General de la República (PGR), en la que impugnó la constitucionalidad del artículo 44 de la Ley de Fomento de Procesos Productivos Eficientes para el Distrito Federal, por aplicar multas fijas.

Según ese artículo, a la empresa o individuo que viole las previsiones del artículo 34 del ordenamiento la Secretaría de Medio Ambiente local le impondrá 50 días de salario mínimo vigente, y deberá publicar la información relativa a las circunstancias de la parte emisora de contaminantes.