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Revisará la SCJN relación jerárquica entre la Carta Magna y tratados internacionales

Prevén que se declare inconstitucional el artículo 199 del Código Penal Federal

Se discute amparo en contra de sentencia que en 2007 consideró delincuente a un enfermo

 
Periódico La Jornada
Martes 8 de septiembre de 2009, p. 15

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió e inició ayer la discusión de un amparo en revisión en el que está en entredicho la constitucionalidad del artículo 199 del Código Penal Federal, el cual sanciona al farmacodependiente que lleve consigo droga para su consumo, porque considera la adicción a las drogas como una excluyente de delito y no una excusa absolutoria. Los ministros también revisarán la relación jerárquica entre la Constitución y los tratados internacionales en derechos humanos suscritos por México.

Trascendió que se perfila una mayoría de ministros a favor de declarar la inconstitucionalidad del artículo 199 de Código Penal Federal, en razón de que el farmacodependiente que es sorprendido con droga para su consumo personal debe ser tratado como enfermo y no como delincuente.

Respecto de la jerarquía que tienen los tratados de derechos humanos con relación a la Constitución, se argumenta que los convenios internacionales se encuentran jerárquicamente ubicados al nivel de la Carta Magna. Funcionarios consultados comentaron que seguramente la mayoría del pleno considerará que debe mantenerse el esquema vigente, es decir, que la ley suprema es la Constitución General de la República, a la que siguen los tratados, y debajo de éstos, las leyes federales.

El amparo directo en revisión fue presentado en contra de la sentencia dictada por el tribunal unitario del 23 distrito, el cual sentenció en mayo de 2007 al quejoso por considerarlo delincuente en lugar de enfermo.

El artículo cuarto constitucional considera la farmacodependencia de consumo personal como excluyente de delito.

El proyecto, elaborado por José Ramón Cossío y que se perfila para alcanzar la mayoría, da la razón al quejoso y solicita su absolución del delito de posesión de narcóticos que se le había imputado, y ordena que el acusado se someta a un tratamiento de rehabilitación.

El demandante no menciona directamente la inconstitucionalidad del artículo 199 del Código Penal Federal; sin embargo, el ministro Genaro Góngora Pimentel consideró que, por tratarse de un asunto penal, la Corte debe aplicar la más amplia suplencia de la queja, es decir, que sean los ministros los que enriquezcan con argumentos la demanda planteada. En ese momento el ministro presidente ordenó la votación para que el pleno resolviera si el amparo era procedente.

Margarita Luna Ramos, Fernando Franco, Genaro Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Olga Sánchez Cordero y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia votaron que la solicitud de amparo es procedente y por discutir el fondo del asunto. Sergio Aguirre Anguiano, Mariano Azuela, Juan N. Silva Meza y Sergio Valls se pronunciaron infructuosamente en contra.