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Determina el IFAI que un comisionado supervise el cumplimiento de la orden

SFP, obligada a entregar a La Jornada los correos electrónicos de su titular
 
Periódico La Jornada
Viernes 3 de julio de 2009, p. 13

El pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) ordenó a la Secretaría de la Función Pública (SFP) entregar a La Jornada los correos electrónicos generados y recibidos en el servidor institucional de su titular, Salvador Vega Casillas, desde el inicio de su gestión a marzo pasado.

En la ponencia presentada por el comisionado Juan Pablo Guerrero, se advierte que para el cabal cumplimiento de este recurso, la Dirección General de Coordinación y Vigilancia del IFAI dará seguimiento a la resolución; incluso, la entrega de los documentos se hará bajo la supervisión del comisionado.

En el recurso 1954/09 se previene que es contrario a derecho que el titular de la SFP no resguarde con el debido cuidado las quejas y denuncias que por medios electrónicos recibe contra otros servidores públicos, y advierte de las sanciones que por ley se aplican a quienes actúan en forma omisa.

Cita, entre otros, los artículos 8 y 12 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, donde se establece que éstos deben abstenerse de actos u omisiones que causen deficiencia en sus obligaciones y, de no hacerlo, se ordene la sanción respectiva.

Empero, el pleno del IFAI solicitó matizar las observaciones de Guerrero y sólo recordar a la SFP que las “recomendaciones para la organización y conservación de los correos electrónicos institucionales…”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 10 de febrero pasado, se trabajaron conjuntamente con la SFP, la que negó el acceso tras declarar la inexistencia.

Mas cuando el IFAI acudió a la SFP, ésta refirió, a través de su Unidad de Enlace, que si bien no conserva los correos en medios informáticos o electrónicos, sí en una versión impresa que es parte de los expedientes integrados con objeto de dar seguimiento a las demandas y peticiones ciudadanas y a los asuntos planteados en los correos recibidos en la cuenta asignada a Vega.

Guerrero advierte que de negarse el acceso a este diario, “el peticionario puede hacer uso del mecanismo de ‘apelación’, previsto en artículo noveno” de la Ley de Libertad de Información.

En el recurso, Guerrero realiza un exhaustivo análisis de la normatividad nacional y mundial que plantea que los correos electrónicos de los servidores públicos forman parte del acervo de documentos oficiales a los que se debe dar acceso a la ciudadanía.

Menciona diversas normas mexicanas, hasta las emitidas por Estados Unidos (un juez ordenó a Barack Obama conservar los correos electrónicos), Inglaterra, Noruega, Canadá y otros países.