Sociedad y Justicia
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Desecha recursos contra elección de Figueroa Zamudio en la universidad nicolaíta

No proceden amparos contra designación de rectores, determina la Suprema Corte

Ese centro educativo puede fijar requisitos de permanencia de académicos: ministros

 
Periódico La Jornada
Jueves 25 de junio de 2009, p. 43

Los procesos para elegir rector en las universidades públicas no pueden ser impugnados mediante el juicio de amparo, determinó ayer la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Por unanimidad, los ministros de la primera sala de la Corte acordaron que si bien algunas decisiones que toman las universidades pueden ser impugnadas por la vía jurisdiccional, cuando se trata de la responsabilidad constitucional de gobernarse a sí mismas no pueden ser consideradas autoridad para efectos de juicio de amparo.

De esta manera, la Corte desechó cuatro amparos en contra de la elección de María Concepción Figueroa Zamudio como rectora de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo para el periodo 2007-2011, pero además fijó un criterio jurídico: La autonomía universitaria conlleva constitucionalmente a que la universidad michoacana goce de independencia para determinar por sí sola los términos y condiciones en que se desarrollarán los servicios educativos que decida prestar, los requisitos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico y la designación de su rector.

Cuatro aspirantes al cargo, Nabor Toledo Bárcenas, Orlando Arturo Vallejo Figueroa, Rodolfo Farías Gutiérrez y Luis Arturo Rodríguez Maciel, presentaron sendos amparos en los que cuestionaron el procedimiento de elección de la comisión que eligió al rector para el lapso referido, además de que solicitaron que quedara sin efecto el nombramiento de la actual rectora.

Argumentaron irregularidades desde la emisión de la convocatoria respectiva, así como que no se les tomó en cuenta y que la elección de Figueroa Zamudio violó las garantías individuales de los quejosos.

Los jueces que conocieron de los asuntos les dieron la razón de que la universidad nicolaíta es autoridad y por tanto era procedente el amparo. Cuando el asunto llegó a tribunales, el ministro José Ramón Cossío solicitó que se ejerciera la facultad de atracción, lo cual se aceptó a inicios del año pasado.

En la sesión de ayer, el ministro instructor José de Jesús Gudiño Pelayo determinó que la designación del rector constituye un ejercicio de la autonomía universitaria, prevista en el artículo tercero constitucional, la cual se basa en la facultad de autogobernarse.

Cossío, por su parte, precisó que si la Corte aceptaba el amparo en contra de la elección del rector se erosionaría la autonomía universitaria.

Juan N. Méndez Silva señaló que la presunta violación de derechos fundamentales alegada por los quejosos no es ilimitada, y que en el caso concreto prevalece la garantía constitucional de autogobierno y autonomía de la universidad.

Olga Sánchez Cordero y Sergio Valls se sumaron a la opinión de sus compañeros, e insistieron en que, no obstante que las autoridades universitarias pueden ser consideradas responsables en algunos casos –por ejemplo, cuando actúan como patrón–, para la elección de autoridades debe prevalecer la decisión derivada de su propia autonomía.