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Política

2022-10-06 06:00

Los deudores alimentarios no podrán aspirar a un cargo público, resuelve SCJN

Periódico La Jornada
jueves 06 de octubre de 2022 , p. 11

Es constitucional el requisito de no ser deudor alimentario para tener acceso a un cargo público, señaló la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver una acción de inconstitucionalidad contra una ley de Hidalgo. Un caso similar, promovido también por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), sobre una norma de Yucatán, originó protestas de grupos feministas, que acusaron al organismo autónomo de defender a los padres incumplidos.

El ministro ponente, Luis María Aguilar Morales, consideró que aunque no existe relación entre el carácter de deudor alimentario y el adecuado desempeño del cargo, en este caso el requisito es constitucionalmente válido, pues protege el derecho de los menores de edad a recibir alimentos por parte del padre que aspira a ocupar un puesto público.

Medio válido

“El requisito combatido constituye un medio válido vinculado con la finalidad de proteger y garantizar el pago de alimentos, ya que al elevar los costos jurídicos de incurrir en mora en el pago de alimentos, mediante la limitación al acceso a un cargo público, se pretende que sea el actuar del moroso algo indebido por parte de él y, en su caso, persuadir para que el deudor alimentario tramite el descuento correspondiente, con el fin de acceder al cargo público en cuestión”, argumentó Aguilar.

Esta posición fue apoyada por la ministra Margarita Ríos Farjat, quien señaló que la norma reconoce el problema de los progenitores omisos, y al imponerse este requisito “busca proteger a la sociedad, pues las deudas alimentarias van más allá del contexto individual frente a quien se tiene un deber de cuidado”.

Tema de relevancia

La propuesta fue aprobada por nueve votos, por lo que sentará precedente para casos similares.

El asunto es relevante toda vez que apenas el mes pasado grupos feministas acusaron a la CNDH de proteger a las personas que no han cubierto las pensiones alimentarias de sus hijos, pues promovió una acción de inconstitucionalidad contra una ley estatal de Yucatán, que también impone el requisito de no ser deudor alimentario para ocupar un cargo público.

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