La interrupción legal del embarazo (ILE) es una opción garantizada por el Estado, por lo cual el personal médico cuyas creencias religiosas sean contrarias a esta práctica deberá abstenerse de impedirla por cualquier medio y, en caso de que la vida de la paciente corra riesgo, no podrá invocar a la objeción de conciencia para no atenderla. Así se plantea en un proyecto de resolución presentado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Dentro de las acciones de inconstitucionalidad que la SCJN discutirá sobre el tema de la ILE esta semana, se encuentra la 54/2018, promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, contra la adición del artículo 10 bis, que se hizo a la Ley General de Salud en mayo de 2018, para permitir a médicos, enfermeras y personal técnico de salud abstenerse de intervenir en la interrupción de un embarazo, alegando razones éticas o religiosas.
El proyecto de resolución, elaborado por el ministro Luis María Aguilar Morales, reconoce a la objeción de conciencia como un derecho individual, pero que no puede superponerse al derecho a la salud y a la libertad de elección de la mujer.
Por ello propone una interpretación sistemática, basada en que el acceso a la ILE es un derecho que debe garantizar el Estado mexicano.
Así, se advierte, en los hospitales públicos debe contarse siempre con personal de salud no objetor de conciencia, que pueda garantizar la atención médica “en las mejores condiciones posibles, sin forma alguna de discriminación”.
Quienes tengan creencias que les impidan participar en una ILE no podrán tratar de influir en la decisión de la paciente, según señala el proyecto: “El personal médico o de enfermería objetor de conciencia se abstendrá de emitir algún juicio valorativo de carácter religioso, ideológico o personal que pueda discriminar o vulnerar la dignidad humana de las personas beneficiarias de los servicios de salud. Asimismo, se deberá abstener de intentar persuadir a las beneficiarias, con cualquier doctrina religiosa, ideológica o estrictamente personal, con el fin de evitar que se realice un procedimiento”.
También se advierte que “la objeción de conciencia no podrá invocarse por el personal médico y de enfermería cuando su ejercicio ponga en riesgo la vida del paciente o cuando se trate de una urgencia médica”.
De ser aprobado por una mayoría calificada de ocho votos, la decisión que tome la SCJN sentará jurisprudencia, es decir, que el sentido de su resolución será obligatorio para cualquier caso similar que se lleve a juicio en todo el país.