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Corte ordena traducir al zapoteco ley estatal contra la violencia de género en Oaxaca
 
Periódico La Jornada
Jueves 7 de agosto de 2025, p. 12

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó ayer a las autoridades de Oaxaca traducir a la lengua zapoteca la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sentencia con la que abrió la puerta para que otras comunidades demanden la publicación de esta u otras leyes en sus lenguas originarias.

El proyecto de la ministra Lenia Batres Guadarrama fue aprobado por unanimidad en la segunda sala y ampara a María Fernanda Hernández Morales, estudiante de derecho y activista zapoteca. El fallo estableció jurisprudencia (criterio obligatorio), con lo cual se reconoce el derecho de las mujeres indígenas a ser protegidas contra la violencia y a conocer sus derechos en su lengua.

La activista denunció que la falta de traducción de dicha ley vulnera su derecho a recibir justicia en su lengua. La Corte le dio la razón y ordenó al gobierno estatal, a través de la Secretaría de Interculturalidad, Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas (SIPCIA), traducir el texto íntegro de la ley al zapoteco del Valle de Oaxaca y difundirlo ampliamente en medios escritos, audiovisuales e informáticos.

La sentencia del máximo tribunal del país modifica una resolución previa de una juez federal en Oaxaca que sobreseyó el caso al considerar que no existe una obligación legal expresa de traducir toda ley a las lenguas indígenas.

La juez concedió parcialmente el amparo y ordenó a las autoridades hacer una síntesis de los puntos más relevantes de la ley en zapoteco. Sin embargo, la Corte consideró que esto era insuficiente y discriminatorio, pues limitaba el acceso pleno a los derechos que la ley otorga a las mujeres indígenas, y señaló que sí existe obligación cons-titucional y convencional (en tratados internacionales y la Constitución) de traducir normas jurídicas a lenguas indígenas, como parte del derecho a la lengua propia.

En atención a los derechos hu-manos involucrados en el análisisdel parámetro de regularidad cons-titucional, como son el derecho a la lengua propia, a no ser discriminados, a la indivisibilidad de la nación, a la pluriculturalidad, a la conciencia de identidad y autoadscripción indígena, a la integración de las comunidades indígenas al Estado mexicano, a la libre determinación de los pueblos indígenas, a la igualdad entre el hombre y la mujer, al derecho a vivir libre de violencia y al acceso a la información, se determina que sí existe una obligación constitucional y convencional de traducir íntegramente la mencionada ley a lengua zapoteca, dice la sentencia.