Jueves 15 de mayo de 2025, p. 25
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó ayer un amparo a la empresa que opera el Aeropuerto Internacional de Cancún, con el cual buscaba invalidar una multa de 72 millones 540 mil pesos por haber incurrido en prácticas monopólicas al impedir a ciertos grupos de taxistas acceso a sus instalaciones para prestar servicio.
Por unanimidad de cuatro votos, la sala rechazó los argumentos de la operadora aeroportuaria para declarar inconstitucionales partes de cuatro artículos de la Ley Federal de Competencia Económica, en los que se basaron el procedimiento y la sanción que en 2019 le impuso la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece). La quejosa argumentaba que la norma viola el principio de seguridad jurídica.
A partir del proyecto de la ministra Margarita Ríos Farjat, los ministros determinaron que son constitucionales los artículos 54, fracción tercera, 56, fracción quinta, y 85, fracción tercera, pero remitió el expediente a un tribunal federal para que resuelva en definitiva el asunto y confirme, modifique o anule la multa millonaria de la Cofece.
De acuerdo con el expediente judicial, en febrero de 2016 la Cofece recibió una denuncia de una empresa en contra del Aeropuerto de Cancún, SA de CV, por una supuesta práctica monopólica relativa, al haber impedido desde 2010 que nuevos participantes accedieran al mercado de autotransporte federal de pasajeros (taxis) con origen en el aeródromo que administra, lo que se conoce como denegación de trato.
En junio de 2019, el pleno de la Cofece resolvió sancionar a la operadora aeroportuaria con una multa de 72 millones 540 mil pesos, por haber incurrido en la práctica monopólica denunciada
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